CARTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA AL PROCURADOR
CARTA DEL MINISTRO DE
JUSTICIA AL PROCURADOR - 1996http://www.bancolatino-venezuela.info/enlace-juicio-caso-CIHD-2.html
Seguramente no escapará
a su conocimiento el exceso en que han incurrido los tribunales competentes al
dictar autos de detención con ocasión a la llamada 'crisis bancaria' bajo la
presión de una opinión pública que ignora, desconoce los principios y garantías
que deben presidir la aplicación de medidas en el proceso penal, en particular
la privación de la libertad. E. MEYER - MINISTRO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE
RAFAEL CALDERA. (DESTITUIDO )
EL UNIVERSAL - Caracas, domingo
28 de julio, 1996
Durante la crisis bancaria
Enrique Meier advirtió al procurador que 'los tribunales incurrieron en
excesos'. Cuando
desempeñó el cargo de consultor jurídico de la Presidencia alertó a Petit Da
Costa sobre la ausencia de un clima social que permitiera a los jueces aplicar
imparcialmente la garantía del derecho a defenderse en libertad
FRANCISCO OLIVARES
CARACAS _ 'Estoy convencido de
que no sólo existen peces pequeños' entre quienes hoy son prófugos de una
justicia que deja mucho que desear, sino personas inocentes que dada la
ausencia de un clima social que permita a los jueces aplicar en forma recta e
imparcial la garantía del derecho a defenderse en libertad, han preferido salir
del país y quedar como prófugos de la ley ante el escarnio permanente de los
medios de comunicación social...'Este planteamiento sobre el problema de los
banqueros prófugos forma parte de un escrito firmado por el polémico ministro
de Justicia, Henrique Meier, y que salió desde el propio despacho de Miraflores
cuando éste se desempeñaba como consultor jurídico de la Presidencia de la
República. La carta dirigida al procurador Jesús Petit Da Costa con copia al
Presidente de la República y al ministro de la Secretaría de la Presidencia,
denota, por un lado, que ya desde entonces Henrique Meier expresó con claridad
lo que posteriormente, como ministro de Justicia, sería una cruzada por las
injusticias imperantes en las cárceles venezolanas cuando afirmó 'sí se violan
los derechos humanos', el enfrentamiento contra la corrupción y las roscas en
las notarías donde logró cambios importantes, el cuestionamiento al sistema
judicial y la corrupción en la que han caído muchos jueces, lo que le costó una
polémica pública con el vicepresidente del Consejo de la Judicatura, quien lo
exhortó a 'enseriar la discusión' y si tenía una lista de jueces corruptos que
la hiciera pública y no generalizara sus señalamientos. Las controversias llegaron a punto
de ebullición cuando en una entrevista publicada en el diario El Nacional,
Meier, al referirse a su antecesor Rubén Creixems dijo que 'hay muchas maneras
de ser ministro: el que ejerce su cargo con angustia (como él) y el que deja
pasar los días (como otros)'. Esta particular manera de ver su gestión ante el
despacho de Justicia fue completado con otra declaración: 'cuando llegué al
Ministerio de Justicia eso estaba a la deriva, allí no se aplicaban las leyes,
no había supervisión ni control...'Como se recuerda, esta declaración provocó
una nueva polémica en la que se vio envuelto el propio presidente Caldera,
quien recibió a Creixems en Miraflores para ofrecerle su respaldo, pero éste
arremetió contra Meier a la salida del despacho presidencial, echándole más
leña al fuego. La
nueva situación provocó, a su vez, el malestar del Presidente quien manifestó
entre su círculo de colaboradores su disgusto hacia ambos protagonistas. Lo que a su vez ofreció un escenario
propicio para que los enemigos de Meier, especialmente dentro del MAS, hicieran
circular la especie de la inminente remoción del ministro.
En poder del enemigo
La mencionada carta que enviara
Henrique Meier el día 8 de noviembre de 1995 al procurador Petit Da Costa,
recoge planteamientos acerca de la situación de los banqueros prófugos, del
deterioro del sistema de justicia y la indefensión de quienes son sometidos a
la justicia en Venezuela, con precisiones como que 'más del 70 por ciento de
las personas privadas de libertad son procesados, es decir no son reos, que
cumplan condena por un tribunal' que dejaría corto los informes de Amnistía
Internacional, cuyos planteamientos han sido descalificados por los voceros del
Gobierno. Es así
como dicha carta se deslizó desde Miraflores y fue a dar a manos de uno de los
banqueros más solicitados en Venezuela, el ex presidente del Banco Latino,
Gustavo Gómez López, para formar parte de su demanda contra la República ante
la la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Dado el interés informativo que
reviste la misma, la publicamos en su totalidad a continuación:
Ciudadano
Dr. Jesús Petit D'Acosta
Procurador General de la
República
Su Despacho.
Estimado Procurador:
He leído con atención el
documento que usted distribuyera entre los miembros del Consejo de Asesoría
Jurídica de la Administración Pública (Cajap) el pasado lunes 6 del mes en
curso del presente año intitulado: 'Propuesta del Procurador General de la
República en materia de Enjuiciamiento Criminal'.Tal propuesta, o más bien
propuestas, ya que son seis las recomendaciones que usted dirigirá al Congreso
de la República en materia de enjuiciamiento criminal, merecen la más cuidadosa
consideración por parte de dicho órgano legislativo, pues sin duda atienden a
un claro e inequívoco interés público que anima y ha animado las acciones por
usted emprendidas para lograr el enjuiciamiento de los presuntos responsables
de los delitos bancarios y contra la cosa pública, de la llamada 'crisis
bancaria' que ha conmovido las bases económicas y sociales de la República. Sin embargo, un deber de
honestidad y lealtad intelectual que me he impuesto como ciudadano, profesional
del Derecho y profesor que desde las aulas universitarias viene transmitiendo
desde hace veintitrés años el amor por el Derecho y la justicia, en un país
donde día a día se va alejando la posibilidad de consolidar una administración
de justicia que garantice la recta e imparcial aplicación de la ley, postulado
esencialísimo para la operatividad del Estado de derecho, me obliga a disentir
de parte de su propuesta marcada con el número 5: 'El arrepentimiento
post-delictual' (págs. 9 y 10 de su documento).
Afirma usted en el documento en
comento:
'En la crisis bancaria no todos
tienen el mismo grado de responsabilidad. Algunos fueron simplemente
presta-nombres o firmantes a ruego, que cedieron complacientemente a la
exigencia de aparecer como directivos, administradores o ejecutivos de empresas
ficticias a través de las cuales los grandes estafadores desviaban el dinero de
los ahorristas y depositantes de los auxilios financieros. Es cierto que tienen
responsabilidad penal, pero exigírsela sin darles alternativas es lo mismo que
obligarlos a solidarizarse con los verdaderos beneficiarios de la estafa,
viéndose coaccionados por estos mismos para encubrirlos. Al igual que en la
mafia, los grandes capos' o padrinos' de la banca siguen explotando a sus
antiguos empleados, amenazándolos para que no hablen, intimándolos para que no
cuenten a los jueces la verdad de los hechos, asustándolos para que no
colaboren con la justicia. Fracasaremos
en la represión del delito si no distinguimos entre los peces gordos' y peces
pequeños', y si no ofrecemos a éstos una alternativa digna para rehacer su vida
que le fue desgraciada por aquéllos'; y a continuación agrega usted sus
recomendaciones, de las cuales, la marcada con la letra a) que dice
textualmente: 'El que se presente a las autoridades judiciales, dentro del
plazo que se fije, y ofrezca colaborar con la justicia en la consecución de las
pruebas contra el principal responsable, tendrá derecho a la libertad bajo
fianza o sometimiento a juicio', infringe, en mi concepto, el derecho de todo
procesado a solicitar y obtener ante el tribunal de la causa el beneficio de la
libertad provisional bajo fianza, o el de sometimiento a juicio, en lugar del
auto de detención, sin otros requisitos que los previstos en los artículos 6o y
5o de las leyes de Libertad Provisional Bajo Fianza y de Beneficios en el
Proceso Penal, respectivamente.
El otorgamiento de uno u otro beneficio procesal, no puede
condicionarse a la colaboración que preste a las autoridades judiciales el
presunto responsable de la comisión de un hecho punible perteneciente a la
categoría por usted denominada 'peces pequeños', a fin de conseguir pruebas contra
el 'principal responsable' (cabe recordar que mientras no exista sentencia
condenatoria definitivamente firme no puede hablarse de responsabilidad en la
comisión de un hecho punible), es decir, empleando sus propias palabras 'los
peces gordos'. Es conveniente
advertir que muy diferente es el supuesto de las rebajas o exenciones de pena
(prácticas del Derecho anglosajón) para quienes, confesando su participación en
el delito, voluntariamente acceden a colaborar con las autoridades judiciales. Seguramente no escapará a su
conocimiento el exceso en que han incurrido los tribunales competentes al
dictar autos de detención con ocasión a la llamada 'crisis bancaria' bajo la
presion de una opinión pública que ignora, desconoce los principios y garantías
que deben presidir la aplicación de medidas en el proceso penal, en particular
la privación de la libertad. Estoy
convencido de que no sólo existen 'peces pequeños' entre quienes hoy son
prófugos de una justicia que deja mucho que desear, sino personas inocentes que
dada la ausencia de un clima social que permita a los jueces aplicar en forma
recta e imparcial la garantía del derecho a defenderse en libertad, han
preferido salir del país y quedar como prófugos de la ley ante el escarnio
permanente de los medios de comunicación social, que sufrir la posibilidad de
una privación de libertad indefinida (usted, como todo abogado de la República,
está al tanto de la lentitud que caracteriza al proceso penal en Venezuela, las
huelgas de empleados tribunalicios, las recusaciones e inhibiciones de los
jueces, los conflictos de competencias; en fin, todas esas nefastas prácticas
procesales que se resumen en un dato terrible y diabólico, más del 70% de las
personas privadas de libertad son procesados, es decir, no son reos que cumplen
condena decidida por un tribunal), en algunos de los centros de reclusión del
país, caracterizados porque quien traspone sus rejas, 'sabe el día en que
entra, pero no en el que saldrá', además de que en la práctica pierde todo
derecho, su dignidad no existe y es susceptible de sufrir cualquier acto de
violencia y de ultraje por parte de los otros reclusos ante la tolerancia de
las autoridades carcelarias, cómplices o impotentes para asegurar un mínimo de
orden humano, racional, en esas escuelas del crimen como lo son las cárceles,
penitenciarías y en general los centros de reclusión del país y que, sin duda,
constituyen una vergüenza nacional. Estoy convencido de que si en verdad existiese plena seguridad
para la aplicación de los beneficios procesales antes identificados y ello sin
otros requisitos que los previstos en las leyes en referencia, muchos de los
que hoy son prófugos de esa justicia 'sui géneris' que nos caracteriza,
regresarían al país para ponerse a derecho y defenderse en libertad, principio,
garantía básica de una sociedad democrática. Una de las más trascendentales
conquistas del Derecho Penal, moderno, humanitario, además de los principios
del debido proceso, de defensa, de legalidad y tipicidad, de la presunción de
inocencia mientras no se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente
firme, es el proclamado en el artículo 2o de la Ley de Libertad Provisional
Bajo Fianza: 'La
privación de la libertad durante el proceso penal es una medida extrema y
excepcional cuya justificación estriba en la comisión de un hecho de naturaleza
delictiva, en que hay indicios de culpabilidad y en exigencias estrictas del
cumplimiento de los lapsos procesales, debiendo procurarse en todo momento que
la detención ocasione los menores daños a la persona y reputación del
procesado'.'la libertad, la regla; la privación de ella, la excepción', es una
garantía de orden constitucional aun cuando no figure expresamente en el texto
de la Constitución de 1961, pues el artículo 50 de la misma posibilita el reconocimiento
de los llamados derechos y garantías innominados: 'La enunciación de los
derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren
expresamente en ella'. Esta
garantía debe operar, repito, para cualquier ciudadano de la República, siempre
que reúna los requisitos normativos para su otorgamiento, ya que la ley debe
ser igual para todos, con prescindencia de simpatías o antipatías personales,
credos políticos y religiosos, posición económica y social (Art. 61
Constitución Nacional). Una
sociedad como la nuestra, acostumbrada a culpabilizar antes de que exista una
sentencia condenatoria definitivamente firme a sustituir la decisión de los
jueces por los prejuicios de la opinión pública y a percibir el auto de
detención como un castigo y no como una medida precautelativa extrema y
excepcional en el proceso penal, está muy necesitada de una adecuada
orientación pedagógica en el campo de los principios cardinales que deben
orientar la aplicación de la justicia penal. Le he escrito estas líneas consciente del riesgo de ser mal
interpretado en momentos de gran desconcierto social, donde reina la intriga,
el chisme, las denuncias falsas, la maledicencia, el manejo tendencioso de la
información por parte de algunos medios de comunicación social, y el morbo
colectivo por descubrir en cualquier ciudadano de la República indicios de
corrupción.Las circunstancias no son propicias para el planteamiento del
jurista, basado, única y exclusivamente, en el respeto a los derechos y
garantías inherentes a la persona humana; sin embargo, el hecho de formar parte
de un gobierno presidido por un hombre de la estatura moral e intelectual como
lo es el doctor Rafael Caldera, ante todo hombre de leyes, estadista celoso del
cumplimiento de los principios que le dan especificidad al Estado democrático,
me ha impulsado a dejar por escrito mis convicciones en un tema, lo sé,
polémico, explosivo y que se presta al desencadenamiento de emociones,
actitudes y pasiones extremas. Nada más lejos del actual sentimiento nacional
que el equilibrio, la prudencia y la ponderación, pero tal es inexcusablemente
la vocación del jurista. ¡Ay! de
los pueblos cuya justicia se inspire no en la ley, sino en las pasiones que
desencadenan el odio, los prejuicios, las venganzas y represalias, y todos esos
monstruos irracionales que anidan en el corazón del hombre. Ruego a usted la debida
consideración de estas líneas y tenga la seguridad de mis sentimientos de alta
estima.
Atentamente,
Dr. Henrique Meier Echeverría
c.c. Presidente de la
República.
c.c. Ministro de la Secretaría
de la Presidencia.
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