La ley andaluza contra la violencia de género: fétido olor a totalitarismo. El hombre como el “enemigo objetivo”





Las medidas inspiradas en las experiencias totalitarias del maoísmo chino, el estalinismo soviético y el castrismo cubano comenzaron a infiltrarse en la sociedad española por medio del PSOE. Lamentablemente el PP y Ciudadanos pretenden preservar en su pacto de gobernabilidad una ley inspirada, no en la defensa de mujeres concretas agredidas o amenazadas de agresión por hombres, sino en la ideología feminista extrema del hombre o varón como “enemigo objetivo”. Así como el nazismo se basó en la calificación del judío como enemigo objetivo y el comunismo en el burgués o contrarrevolucionario. Henrique Meier

“La norma andaluza, pese a asegurar que se limita a defender a la mujer, llega a regular hasta tratamientos psicológicos para los hombres sin el más mínimo control judicial, ni fiscal, ni policial. Incluso sin que se haya llegado a presentar una denuncia: el más mínimo informe de cualquier funcionario de los servicios sociales municipales abre la puerta a la aplicación plena de una ley que extiende la presunción de culpabilidad a los hombres de una forma absolutamente descontrolada. La ley autonómica de género fue aprobada prácticamente en los minutos de descuento del mandado de Susana DíazSu aprobación se llevó a cabo el 30 de julio de 2018. Y en ella figura, por ejemplo, la regulación de “un nuevo artículo 10 bis”, con la siguiente redacción: “Artículo 10 bis. Programas dirigidos a hombres para la erradicación de la violencia de género”. Ese apartado abre la puerta a todo un abanico de actuaciones contra los varones sin la más mínima intervención ni control judicial: “1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencias y desigualdades de género, dirigidos específicamente a hombres, como forma de prevención”, señala la Ley. A continuación aclara que esos “programas podrán incluir medidas para la reducción del riesgo de la violencia de género a través de la reeducación social, que podrá comprender tratamiento psicológico, mecanismos de readaptación, resocialización, rehabilitación y otros procedimientos técnicos aconsejables”. Es decir, que sin mediación de ningún juez, la Junta se concede poder para aplicar tratamientos psicológicos a todo aquel que, “preventivamente”, considere que puede esconder un machista en potencia, cosa que tampoco será extraña porque la misma ley afirma en otro de sus puntos que considera que esa violencia machista es de “naturaleza estructural” en el hombre. O, lo que es lo mismo, que todo varón esconde un agresor en su interior. La ley 7/2018 es la que plasma los tratamientos psicológicos para los hombres sin condena, ni mediación judicial, ni denuncia. Simplemente porque un funcionario de la Junta de Andalucía lo decida. Esa norma en cuestión recoge, además, todo un programa de “reeducación social” para lograr “la reducción del riesgo de la violencia de género”, como señala expresamente la norma”. Carlos Cuesta. OK diario.


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