La ley andaluza contra la violencia de género: fétido olor a totalitarismo. El hombre como el “enemigo objetivo”
Las medidas inspiradas en las experiencias
totalitarias del maoísmo chino, el estalinismo soviético y el castrismo cubano
comenzaron a infiltrarse en la sociedad española por medio del PSOE.
Lamentablemente el PP y Ciudadanos pretenden preservar en su pacto de
gobernabilidad una ley inspirada, no en la defensa de mujeres concretas
agredidas o amenazadas de agresión por hombres, sino en la ideología feminista
extrema del hombre o varón como “enemigo objetivo”. Así como el nazismo se basó
en la calificación del judío como enemigo objetivo y el comunismo en el burgués
o contrarrevolucionario. Henrique Meier
“La norma andaluza, pese a asegurar
que se limita a defender a la mujer, llega a regular hasta tratamientos
psicológicos para los hombres sin el más mínimo control judicial, ni fiscal, ni
policial. Incluso sin que se haya llegado a presentar una denuncia: el más
mínimo informe de cualquier funcionario de los servicios sociales municipales
abre la puerta a la aplicación plena de una ley que extiende la
presunción de culpabilidad a los hombres de una forma absolutamente
descontrolada. La ley autonómica de género fue aprobada
prácticamente en los minutos de descuento del mandado de Susana
Díaz. Su aprobación se llevó a cabo
el 30 de julio de 2018. Y en ella figura, por ejemplo, la
regulación de “un nuevo artículo 10 bis”, con la siguiente redacción: “Artículo
10 bis. Programas dirigidos a hombres para la erradicación de la violencia de
género”. Ese apartado abre la puerta a todo un abanico de actuaciones contra
los varones sin la más mínima intervención ni control judicial: “1. La
Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas y actuaciones de prevención
de todas las formas de violencias y desigualdades de género, dirigidos
específicamente a hombres, como forma de prevención”, señala la
Ley. A continuación aclara que esos “programas podrán incluir medidas para la
reducción del riesgo de la violencia de género a través de la reeducación
social, que podrá
comprender tratamiento psicológico, mecanismos de readaptación, resocialización,
rehabilitación y otros procedimientos técnicos aconsejables”. Es decir, que
sin mediación de ningún juez, la Junta se concede poder para aplicar
tratamientos psicológicos a todo aquel que, “preventivamente”, considere
que puede esconder un machista en potencia, cosa que tampoco será extraña
porque la misma ley afirma en otro de sus puntos que considera que esa
violencia machista es de “naturaleza estructural” en el hombre. O,
lo que es lo mismo, que todo varón esconde un agresor en su interior. La ley 7/2018
es la que plasma los tratamientos psicológicos para los hombres sin condena, ni
mediación judicial, ni denuncia. Simplemente
porque un funcionario de la Junta de Andalucía lo decida. Esa norma en cuestión
recoge, además, todo un programa de “reeducación social” para lograr
“la reducción del riesgo de la violencia de género”, como señala expresamente
la norma”. Carlos Cuesta. OK diario.
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