Aplicar convención de Palermo a Maduro y su organización criminal
Aplicar convención de Palermo
a Maduro y su organización criminal
27 de
agosto de 2017 - 16:08 - Por CARLOS SÁNCHEZ
BERZAÍN
Esta misma
norma internacional, también conocida como Convención de Palermo, comprende
"definiciones" que describen las actuaciones de Nicolás Maduro y de
los miembros de su régimen
El régimen de Venezuela ha dejado de ser una cuestión política y
se ha convertido en un asunto de delincuencia organizada, y así debe ser
tratado por las democracias del mundo. Nicolás Maduro y su aparato delinquen a
diario para obtener dos tipos de beneficio material, que son los “activos
tangibles” de dinero y riqueza, y el “incorporal o intangible” de la
permanencia indebida en el poder con fines de impunidad. Las democracias del mundo pueden y deben aplicar la Convención de Palermo
sobre crimen organizado transnacional, personalmente a Nicolás Maduro y a los
miembros de su organización. La “Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional” vigente para Venezuela, para todos los
países de las Américas y el resto del mundo, determina que por “grupo delictivo
organizado se entenderá́ un grupo estructurado de tres o más personas que
exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de
cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Señala que por “delito
grave se entenderá́ la conducta que constituya un delito punible con una
privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”. Esta misma norma internacional, también conocida
como Convención de Palermo, comprende “definiciones” que describen las
actuaciones de Nicolás Maduro y de los miembros de su régimen, ministros,
militares y civiles, embajadores, funcionarios, nacionales y extranjeros, y los
miembros de la apócrifa asamblea constituyente, cuando indica que, por “grupo
estructurado se entenderá́ un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito…”; por “bienes se
entenderá́ los activos
de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad
u otros derechos sobre dichos activos”; por “producto del delito se entenderá́
los bienes de cualquier índole derivados
u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito”.
Maduro lidera un “grupo estructurado de delincuencia”
al que llama gobierno, donde él y los miembros de su gabinete, sus militares,
asambleístas, jueces, fiscales, autoridades electorales, diplomáticos,
encargados de la represión, directores de empresas públicas, operadores de
comunicación oficialista, carceleros… y todos los altos cargos que ostentan
poder en el régimen, actúan concertadamente para cometer delitos graves,
persecuciones, suplantaciones, privación de libertad, acusaciones y denuncias
falsas, sentencias infames, torturas, traición a la Patria, corrupción en todas
su formas, narcotráfico, violaciones a los derechos humanos, asesinatos,
asociaciones delictivas, enriquecimiento ilícito, encubrimiento… al punto que
parece no existir un delito de la legislación penal venezolana y de los países
de las Américas –sancionado con pena privativa de libertad de más de cuatro
años– que este grupo delictivo no haya cometido.
Solo hay que revisar las noticias, periódicos, videos y revistas, ver las
imágenes de las redes sociales, escuchar las declaraciones de Nicolás Maduro y
de los miembros de su “grupo estructurado delictivo organizado”, ver la prueba
de las denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos y el día a
día del pueblo venezolano para constatar la “comisión diaria de delitos
infraganti”. Estados democráticos del mundo como Brasil, Colombia, Panamá,
México, Estados Unidos, Argentina, Costa Rica, España y muchos más tienen
información y pruebas de la comisión de delitos por parte de Maduro y su grupo
criminal, que incluso han tenido efecto, continuidad y/o aplicación en los
territorios de estos países, algunos de los cuales –como Estados Unidos– han
empezado a aplicar disposiciones legales contra miembros del grupo delictivo,
pero aún no han invocado la Convención de Palermo.
Además de los
miles de millones de dólares que los miembros del grupo delictivo
castrochavista de Venezuela tienen y obtienen por la comisión de delitos de
corrupción, narcotráfico, extorsiones, confiscaciones, tráfico de influencias,
suplantación, falsificación de documentos y otros hay que considerar que la
comisión de delitos como la acusación y denuncia falsas, la suplantación de los
órganos del poder público, la persecución, los asesinatos, las torturas, los
encarcelamientos ilegales, el amedrentamiento y otros les producen el beneficio
material de permanecer ilegítima e ilegalmente en el poder para encubrir sus
crímenes. Hay entonces dos tipos de “beneficio material” que obtienen los
criminales empoderados en Venezuela: los “activos tangibles” del dinero fruto
de sus delitos y el “incorporal o intangible”, que se deriva de la permanencia
indebida en el poder con fines de impunidad. No se trata de retirar un gobierno o terminar con una mala
administración porque esas son cuestiones de índole política. Se trata de que
por la naturaleza del régimen y las acciones delictivas de Maduro y su entorno,
son criminales que controlan el poder político y se los debe acusar y capturar
en lo personal e individual. Son los delincuentes que operando como un “grupo
de delincuencia organizada” retienen hoy –por la fuerza y de hecho– el poder
político, militar y económico de Venezuela, que es parte de su botín.
La Convención
de Palermo también enseña que para aplicarla no es necesario que los delitos se
cometan en el territorio del estado afectado, lo que permite a los gobiernos
democráticos de las Américas, acusarlos en su propio territorio. Para perseguir criminales reincidentes con
alcances internacionales no hay alegato de “soberanía”, porque crímenes como el
asesinato, la tortura, el narcotráfico, la asociación delictiva transnacional…
no tienen protección política y no incumben a la soberanía por cuanto no son
actos de Estado, sino de criminales en el Estado. Solo falta que la lista de
delincuentes, con Nicolás Maduro a la cabeza, sea objeto de acusación y orden
de captura internacional para que puedan ser detenidos por la Interpol o por
cualquier policía del mundo dentro de su jurisdicción. La aplicación de la Convención de Las Naciones Unidas
sobre delincuencia transnacional organizada es un imperativo y su invocación,
así sea por un solo gobierno democrático del mundo, deslegitimará
inmediatamente a los detentadores criminales del poder en Venezuela,
impidiéndoles la acción a nombre de un Estado al que retienen sometido solo
como parte del beneficio material de sus crímenes, que es precisamente la
materia de aplicación de esta Convención.
*Abogado y
Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy
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