¿Cuál gobierno?, publicado en soberania.org, página clausurada por la narcodictadura militarista comunista terrorista vinculada con las FARC , el ELN colombianos y el terrorismo islámico.
¿Cuál gobierno?
Henrique Meier
Del griego Kybernetes,
conductor o timonel de un barco, la
palabra gobierno tiene una
acepción “amplia” o “política” y una “restringida” o “jurídico-institucional”.
En su acepción amplia remite a la relación de poder, al hecho, presente
en toda comunidad, grupo social, organización humana de cualquier índole o
naturaleza, de la existencia de una estructura de autoridad en la que uno o
unos, los menos, gobiernan, dirigen, ordenan, mandan, y otros, los más,
obedecen las órdenes de aquellos, se someten a su autoridad en condición de
gobernados.
Y en su acepción estricta
alude a la rama del Poder Público del
Estado a la que compete la función
denominada “ejecutiva” o la función de gobernar y administrar el
Estado-nación y las entidades político-territoriales descentralizadas: el Poder
Ejecutivo. En el marco de la organización constitucional “formal” del Estado
venezolano: el Poder Ejecutivo Nacional o central (El Presidente de la República , el
Vice-Presidente, los Ministros, el
Consejo de Ministros y demás organismos auxiliares), el Poder Ejecutivo Estadal
(el Gobernador de Estado y sus órganos auxiliares) y el Poder Ejecutivo
Municipal (el Alcalde y sus órganos auxiliares).
Las otras ramas del Poder Público (el Poder
Legislativo, el Judicial, el Ciudadano y el Electoral en la esfera nacional y
los poderes legislativos en las esferas estadal y municipal), aunque realizan
una actividad de gobierno y de dirección administrativa, tal actividad es
interna e inherente a la organización y funcionamiento institucional. Por
consiguiente, sus actos administrativos o de administración no trascienden a la
colectividad de gobernados por consistir en esa necesaria actividad de
“autoorganización” requerida para la realización de las funciones que le son
propias, de conformidad con el principio constitucional de separación de
poderes y de funciones (Art. 136 CN).
En cambio, la actividad de
gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal tiene como
destinatario directo e inmediato a la colectividad de gobernados de las
respectivas entidades político-territoriales (Nación, Estados, Municipios),
puesto que la función de gobernar y administrar de acuerdo con la filosofía
política y jurídica (ética) del Estado democrático de Derecho, es traducir a
hechos tangibles, a realidad objetiva mensurable[1],
los diversos cometidos o fines permanentes del Poder Público formalizados en la Constitución Nacional ,
mediante el ejercicio de las diferentes potestades gubernamentales y
administrativas concretadas en actos de gobierno, actos administrativos y
operaciones materiales, de acuerdo con expresas normas de competencia
establecidas en la
Constitución y las leyes
(Principio de legalidad Art. 137CN).
Tales cometidos o fines
definen la naturaleza instrumental desde la óptica constitucional formal,- pues
una cosa es el deber ser institucional y otra el ser real, la conducta efectiva
de los funcionarios que invisten los órganos del poder público,- de un Estado
cuyo poder de actuación sobre el individuo y la sociedad no se legitima en sí
mismo, sino en la realización histórica de ese paradigma axiológico. En una
palabra, el Estado “debe” estar al servicio, por medio de su organización
institucional, de los principios y valores que conforman dicho paradigma (el
proyecto de país formulado en la Constitución Nacional ).
De manera que, en lo atinente
al progresivo desarrollo de ese programa, mientras la rama legislativa ha de
limitar su función a producir las normas legales que reglamenten la normativa
constitucional y la judicial a tutelar (frente a los abusos del legislativo,
del ejecutivo y de los propios órganos judiciales) los derechos humanos o
fundamentales y los principios y valores superiores del ordenamiento jurídico
positivizados en la Constitución; la ejecutiva, por su parte, debe (puede
que no lo haga o lo haga de manera notoriamente ineficiente como de hecho viene
ocurriendo desde hace 11 años en lo que respecta al Ejecutivo Nacional y a la
mayoría de los ejecutivos estatales y municipales) crear, fomentar,
promover, preservar y mejorar las condiciones y medios materiales, financieros,
organizativos, institucionales, técnicos y humanos que posibiliten la paulatina ejecución de los
cometidos estatales articulados a la “defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución”.(Art. 2 CN).
La concreción de ese postulado
axiológico exige (nuevamente el “deber ser”) del gobierno nacional y de los
gobiernos estatales y municipales, según sus competencias propias, compartidas
y concurrentes, la puesta en marcha de políticas públicas por instrumento de
planes, programas, y proyectos destinados a colmar las diversas necesidades
colectivas asociadas a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Es así como, de acuerdo con el
mandato constitucional, gobernar implica insoslayablemente la organización y
prestación de servicios públicos y actividades de interés social para la
satisfacción de vitales necesidades humanas: salud, educación, cultura,
trabajo, seguridad social integral, vivienda, protección de la familia, del
matrimonio, de la maternidad y la paternidad, de la infancia, de la vejez, de
la discapacidad, vivienda, etc.; la construcción de obras públicas, el fomento
del desarrollo agropecuario e industrial, del turismo y los servicios, de la
investigación científica, la preservación de las condiciones ambientales
asociadas a la calidad de la vida, el fomento del empleo productivo, la
seguridad y defensa de la
Nación , la preservación del orden público y la paz social, la
promoción de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos
públicos, etc., en suma “el desarrollo
humano integral”[2].
En la claridad conceptual de
Ramón Guillermo Aveledo:
“Gobierno es administración.
Es la rama ejecutiva del Poder Público en un régimen constitucional. Así como
al poder la imaginación lo enriquece y lo ensancha, al gobernar se lo
menosprecia, como si fuera cosa de trámite, papeleo, protocolo. Hay jefes de gobierno
que se empeñan en no ser jefes de gobierno “normales” y hasta se ufanan de ello
como si un mérito fuese. Prefieren ser comandantes de un nuevo amanecer,
líderes de la reinvención de la historia, arquitectos de otro modo de vivir. El
efecto de esa vanidad inflamada es que lo “normal” deja de funcionar. Las
calles están sucias, oscuras y pobladas de hampones y mal vivientes, las obras
se paralizan y las hechas van cayendo a pedazos, los servicios van dejando de
funcionar y las gentes se empobrecen. Al final, el salto al futuro acaba
convertido en una recaída a algún punto remoto del pasado”[3].
Algunos
precandidatos de la oposición no han entendido que no se trata de un mero
cambio de gobierno, sino de la reconstrucción del Estado y del régimen político
democrático y la organización de un auténtico gobierno. Para hablar de
gobierno, malo, regular o bueno, es indispensable que la estructura de
autoridad realice con un grado razonable de eficiencia los deberes
político-institucionales previstos en la Constitución y en ese sentido opere
como el timonel de la sociedad, dirija, oriente. La secta destructiva más que
desgobierno es un anti-gobierno por aquello de la quiebra de la lógica.
[1]
En ese sentido, la Ley
Orgánica de la Administración Pública
(2008) establece en su Artículo 3° que “La Administración Pública
tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar
eficacia a los principios, valores y
normas consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable , indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. Por su
parte, el Artículo 4° de la referida Ley dispone “La Administración Pública
se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual
la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo,
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades públicas que consagra el régimen democrático de los
particulares”.
2.Aunque este no es el contexto para profundizar sobre el tema, no
obstante consideramos conveniente puntualizar algunos aspectos que permitan una
mejor comprensión del mismo. A ese respecto, la teoría clásica del Derecho
Administrativo y de la Ciencia
de la
Administración Pública señala como modalidades básicas de las
actividades articuladas a la función de
gobernar y de administrar, cuya intensidad depende del tipo de Estado y de
régimen político, las siguientes:-La actividad de servicios públicos,
organizada y prestada directamente por el Estado por medio de su organización
administrativa, o indirectamente por vía de la figura de la concesión de
servicios públicos, vale decir, la delegación de la actividad en empresas
privadas. Se entiende por servicio público la prestación de una actividad
material destinada a satisfacer necesidades de índole colectiva, que por su
trascendencia para los intereses vitales de las persona protegidos por derechos
fundamentales garantizados en la constitución política, no pueden dejarse a la
libre iniciativa de los particulares con arreglo al principio de la libre competencia y las leyes del mercado.
Es el caso, por ejemplo, del servicio de dotación de agua potable a las
poblaciones, la educación, la salud, la seguridad social integral, etc. Y aunque esos servicios puedan ser prestados
por particulares, el Estado mantiene el control sobre la actividad por medio
del régimen de la concesión administrativa, en particular para regular el monto
de las tarifas. Cabe advertir que la ideología neoliberal que se fundamenta en el concepto del Estado
mínimo, y en el de la desregulación administrativa o el no intervencionismo de la Administración Pública
en la vida económica y social, pretende justificar en el principio de la
libertad económica, en estos tiempos de globalización, la privatización de los
servicios públicos primarios. El caso de Argentina es patético, pues durante la
presidencia de Carlos Menem, en la década de los 90, se privatizaron
prácticamente todos los servicios públicos, ferrocarriles, telefonía, gas,
electricidad. Y no es secreto el que el sistema de transporte ferroviario
que era considerado como modelo, luego
de su transferencia en propiedad al sector privado, perdió su capacidad
operativa. –La actividad de policía, que
es aquella que tiene por objeto la preservación del orden y la paz pública
mediante el control de los actos y actividades en general de las personas
naturales y jurídicas, individuos y empresas, de modo que en el ejercicio de
los diferentes derechos individuales no se violen las disposiciones del
ordenamiento jurídico. Se expresa la actividad de policía en actos de
prevención (autorizaciones, licencias, permisos, actos de vigilancia,
inspección, fiscalización)) y de represión de los delitos y contravenciones
administrativas. (sanciones)- La actividad de fomento, o las medidas de
estímulo financiero y fiscal para promover el desarrollo de determinadas
industrias y sectores económicos en los
sistemas democráticos que se rigen por la economía de mercado, ya que en los
sistemas totalitarios, Cuba, por ejemplo, no existe libertad económica, etc.
Comentarios
Publicar un comentario