¿Cuál gobierno?, publicado en soberania.org, página clausurada por la narcodictadura militarista comunista terrorista vinculada con las FARC , el ELN colombianos y el terrorismo islámico.


¿Cuál gobierno?



           Henrique Meier                                                            
                                                                     
                                                                      


Del griego Kybernetes, conductor o timonel  de un barco, la palabra  gobierno tiene una acepción “amplia” o “política” y una “restringida” o “jurídico-institucional”. En su acepción amplia remite a la relación de poder, al hecho, presente en toda comunidad, grupo social, organización humana de cualquier índole o naturaleza, de la existencia de una estructura de autoridad en la que uno o unos, los menos, gobiernan, dirigen, ordenan, mandan, y otros, los más, obedecen las órdenes de aquellos, se someten a su autoridad en condición de gobernados.

Y en su acepción estricta alude a la rama  del Poder Público del Estado a la que compete la función  denominada “ejecutiva” o la función de gobernar y administrar el Estado-nación y las entidades político-territoriales descentralizadas: el Poder Ejecutivo. En el marco de la organización constitucional “formal” del Estado venezolano: el Poder Ejecutivo Nacional o central (El Presidente de la República, el Vice-Presidente,  los Ministros, el Consejo de Ministros y demás organismos auxiliares), el Poder Ejecutivo Estadal (el Gobernador de Estado y sus órganos auxiliares) y el Poder Ejecutivo Municipal (el Alcalde y sus órganos auxiliares).

 Las otras ramas del Poder Público (el Poder Legislativo, el Judicial, el Ciudadano y el Electoral en la esfera nacional y los poderes legislativos en las esferas estadal y municipal), aunque realizan una actividad de gobierno y de dirección administrativa, tal actividad es interna e inherente a la organización y funcionamiento institucional. Por consiguiente, sus actos administrativos o de administración no trascienden a la colectividad de gobernados por consistir en esa necesaria actividad de “autoorganización” requerida para la realización de las funciones que le son propias, de conformidad con el principio constitucional de separación de poderes y de funciones (Art. 136 CN).

En cambio, la actividad de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal tiene como destinatario directo e inmediato a la colectividad de gobernados de las respectivas entidades político-territoriales (Nación, Estados, Municipios), puesto que la función de gobernar y administrar de acuerdo con la filosofía política y jurídica (ética) del Estado democrático de Derecho, es traducir a hechos tangibles, a realidad objetiva mensurable[1], los diversos cometidos o fines permanentes del Poder Público formalizados en la Constitución Nacional, mediante el ejercicio de las diferentes potestades gubernamentales y administrativas concretadas en actos de gobierno, actos administrativos y operaciones materiales, de acuerdo con expresas normas de competencia establecidas en la Constitución y las leyes  (Principio de legalidad Art. 137CN).

Tales cometidos o fines definen la naturaleza instrumental desde la óptica constitucional formal,- pues una cosa es el deber ser institucional y otra el ser real, la conducta efectiva de los funcionarios que invisten los órganos del poder público,- de un Estado cuyo poder de actuación sobre el individuo y la sociedad no se legitima en sí mismo, sino en la realización histórica de ese paradigma axiológico. En una palabra, el Estado “debe” estar al servicio, por medio de su organización institucional, de los principios y valores que conforman dicho paradigma (el proyecto de país formulado en la Constitución Nacional).

De manera que, en lo atinente al progresivo desarrollo de ese programa, mientras la rama legislativa ha de limitar su función a producir las normas legales que reglamenten la normativa constitucional y la judicial a tutelar (frente a los abusos del legislativo, del ejecutivo y de los propios órganos judiciales) los derechos humanos o fundamentales y los principios y valores superiores del ordenamiento jurídico positivizados en la Constitución; la ejecutiva, por su parte, debe (puede que no lo haga o lo haga de manera notoriamente ineficiente como de hecho viene ocurriendo desde hace 11 años en lo que respecta al Ejecutivo Nacional y a la mayoría de los ejecutivos estatales y municipales) crear, fomentar, promover, preservar y mejorar las condiciones y medios materiales, financieros, organizativos, institucionales, técnicos y humanos  que posibiliten la paulatina ejecución de los cometidos estatales articulados a la “defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución”.(Art. 2 CN).

La concreción de ese postulado axiológico exige (nuevamente el “deber ser”) del gobierno nacional y de los gobiernos estatales y municipales, según sus competencias propias, compartidas y concurrentes, la puesta en marcha de políticas públicas por instrumento de planes, programas, y proyectos destinados a colmar las diversas necesidades colectivas asociadas a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

Es así como, de acuerdo con el mandato constitucional, gobernar implica insoslayablemente la organización y prestación de servicios públicos y actividades de interés social para la satisfacción de vitales necesidades humanas: salud, educación, cultura, trabajo, seguridad social integral, vivienda, protección de la familia, del matrimonio, de la maternidad y la paternidad, de la infancia, de la vejez, de la discapacidad, vivienda, etc.; la construcción de obras públicas, el fomento del desarrollo agropecuario e industrial, del turismo y los servicios, de la investigación científica, la preservación de las condiciones ambientales asociadas a la calidad de la vida, el fomento del empleo productivo, la seguridad y defensa de la Nación, la preservación del orden público y la paz social, la promoción de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos,  etc., en suma “el desarrollo humano integral”[2].

En la claridad conceptual de Ramón Guillermo Aveledo:

“Gobierno es administración. Es la rama ejecutiva del Poder Público en un régimen constitucional. Así como al poder la imaginación lo enriquece y lo ensancha, al gobernar se lo menosprecia, como si fuera cosa de trámite, papeleo, protocolo. Hay jefes de gobierno que se empeñan en no ser jefes de gobierno “normales” y hasta se ufanan de ello como si un mérito fuese. Prefieren ser comandantes de un nuevo amanecer, líderes de la reinvención de la historia, arquitectos de otro modo de vivir. El efecto de esa vanidad inflamada es que lo “normal” deja de funcionar. Las calles están sucias, oscuras y pobladas de hampones y mal vivientes, las obras se paralizan y las hechas van cayendo a pedazos, los servicios van dejando de funcionar y las gentes se empobrecen. Al final, el salto al futuro acaba convertido en una recaída a algún punto remoto del pasado”[3].

Algunos precandidatos de la oposición no han entendido que no se trata de un mero cambio de gobierno, sino de la reconstrucción del Estado y del régimen político democrático y la organización de un auténtico gobierno. Para hablar de gobierno, malo, regular o bueno, es indispensable que la estructura de autoridad realice con un grado razonable de eficiencia los deberes político-institucionales previstos en la Constitución y en ese sentido opere como el timonel de la sociedad, dirija, oriente. La secta destructiva más que desgobierno es un anti-gobierno por aquello de la quiebra de la lógica.








[1] En ese sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece en su Artículo 3° que “La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia  a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable , indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. Por su parte, el Artículo 4° de la referida Ley dispone “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta  a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático de los particulares”.
2.Aunque este no es el contexto para profundizar sobre el tema, no obstante consideramos conveniente puntualizar algunos aspectos que permitan una mejor comprensión del mismo. A ese respecto, la teoría clásica del Derecho Administrativo y de la Ciencia de la Administración Pública señala como modalidades básicas de las actividades articuladas a la  función de gobernar y de administrar, cuya intensidad depende del tipo de Estado y de régimen político, las siguientes:-La actividad de servicios públicos, organizada y prestada directamente por el Estado por medio de su organización administrativa, o indirectamente por vía de la figura de la concesión de servicios públicos, vale decir, la delegación de la actividad en empresas privadas. Se entiende por servicio público la prestación de una actividad material destinada a satisfacer necesidades de índole colectiva, que por su trascendencia para los intereses vitales de las persona protegidos por derechos fundamentales garantizados en la constitución política, no pueden dejarse a la libre iniciativa de los particulares con arreglo al principio de  la libre competencia y las leyes del mercado. Es el caso, por ejemplo, del servicio de dotación de agua potable a las poblaciones, la educación, la salud, la seguridad social integral, etc.  Y aunque esos servicios puedan ser prestados por particulares, el Estado mantiene el control sobre la actividad por medio del régimen de la concesión administrativa, en particular para regular el monto de las tarifas. Cabe advertir que la ideología neoliberal  que se fundamenta en el concepto del Estado mínimo, y en el de la desregulación administrativa o el no intervencionismo de la Administración Pública en la vida económica y social, pretende justificar en el principio de la libertad económica, en estos tiempos de globalización, la privatización de los servicios públicos primarios. El caso de Argentina es patético, pues durante la presidencia de Carlos Menem, en la década de los 90, se privatizaron prácticamente todos los servicios públicos, ferrocarriles, telefonía, gas, electricidad. Y no es secreto el que el sistema de transporte ferroviario que  era considerado como modelo, luego de su transferencia en propiedad al sector privado, perdió su capacidad operativa. –La actividad  de policía, que es aquella que tiene por objeto la preservación del orden y la paz pública mediante el control de los actos y actividades en general de las personas naturales y jurídicas, individuos y empresas, de modo que en el ejercicio de los diferentes derechos individuales no se violen las disposiciones del ordenamiento jurídico. Se expresa la actividad de policía en actos de prevención (autorizaciones, licencias, permisos, actos de vigilancia, inspección, fiscalización)) y de represión de los delitos y contravenciones administrativas. (sanciones)- La actividad de fomento, o las medidas de estímulo financiero y fiscal para promover el desarrollo de determinadas industrias y sectores económicos  en los sistemas democráticos que se rigen por la economía de mercado, ya que en los sistemas totalitarios, Cuba, por ejemplo, no existe libertad económica, etc.
[3] Ramón Guillermo Aveledo (2002). ¿Qué es la Política?. Panapo. Caracas, p 36


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