La desobediencia civil reforzada después del 28 de julio de 2024

 

 

La desobediencia civil reforzada después del 28 de julio de 2024

 

Henrique Meier

 

“La desobediencia civil según la doctrina “…supone una desobediencia, no violenta que practica una persona o, normalmente un grupo social frente a todo o parte de un determinado Derecho. Hay que decir con rotundidad que no estamos en presencia de un derecho subjetivo de la persona. Señala Javier de Lucas que “el Derecho no puede legalizar sin contradicción una especie de derecho de resistencia frente al Derecho” (el argumento ya estaba en Kant). El desobediente civil actúa, pues contra el Derecho, y ningún ordenamiento jurídico puede aceptar que se ponga en entredicho la obediencia al Derecho y menos aún el democrático. No es, pues, un derecho, sino más bien una situación de facto. Se trata de manifestar al poder, pero también y sobre todo a la opinión pública, la no aceptación (radical) de la norma o normas impugnadas o una forma de protesta que llame la atención sobre una orientación política o sobre una desviación de las dimensiones centrales de la ética pública democrática” [1]

  La mayoría de las constituciones de los Estados de la comunidad internacional no contempla la desobediencia civil como derecho subjetivo con fundamento en la premisa kantiana, según la cual, el Derecho no puede legalizar y legitimar una especie de derecho de resistencia frente al Derecho, pues en la óptica de la cultura  jurídica tradicional, el desobediente civil actúa contra el Derecho, y ningún ordenamiento jurídico puede aceptar que se ponga en entredicho la obediencia al Derecho, y menos aún el democrático, como se advierte en el párrafo de la obra citada. De allí que los constitucionalistas, en una concepción extremadamente conservadora, consideren a la desobediencia como una mera situación de hecho, una perturbación a la concepción formalista y positivista del Estado democrático de Derecho y a la presunción de legitimidad del ordenamiento legal dictado por las autoridades competentes del Estado.

La mayoría de los juristas contemporáneos pareciere ignorar que el derecho a la rebeldía frente a las decisiones del “Príncipe injusto” es una construcción escolástica de los padres de la Iglesia, en particular Santo Tomás de Aquino, y que ese derecho es parte trascendente y muy actual de la Doctrina de los Derechos Humanos como derechos de naturaleza supraestatal y supranacional reconocidos y garantizados en las declaraciones e instrumento convencionales que integran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos  y en las constituciones políticas de los Estados de la comunidad internacional. Los derechos humanos derivan de la dignidad esencial de la persona humana, por tanto, los Estados se limitan a reconocerlos y garantizarlos en sus respectivas constituciones políticas y en los tratados internacionales sobre la materia. No son creación del Derecho positivo estatal.

En los sistemas autoritarios no hay razones para la obediencia de un Derecho injusto en su origen (impuesto por la fuerza del poder estatal) y en su axiología (leyes discriminatorias, contrarias a la libertad en sus diversas expresiones). Pero, incluso en los sistemas formalmente democráticos se justifica la desobediencia civil, aunque la Constitución hubiere guardado silencio al respecto, cuando se sancionan normas que violan la participación democrática de los ciudadanos en la formación de las leyes (el consenso democrático), se adoptan decisiones estableciendo desigualdades entre los ciudadanos, o se violan los principios y reglas que consagran los valores superiores del ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales (Derecho injusto)

En este crucial y polémico tema, y a diferencia de la regla general en el Derecho Constitucional Comparado, la Constitución Nacional estable en su artículo 350 el derecho a la desobediencia civil: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.

Se garantiza, así, el clásico derecho de rebeldía frente al “Príncipe injusto”, derecho natural anterior y superior a cualquier forma de poder político, valor y principio material superior al ordenamiento constitucional, límite infranqueable al ejercicio del poder estatal por parte de cualquiera de los órganos del Poder Público. La norma constitucional contiene tres supuestos de “desconocimiento” (desobediencia): a)-al régimen, es decir, al régimen político como un bloque, la totalidad de los organismos del Estado cuando dicho régimen (cual es el caso de la actual situación en el país) pierde su “legitimidad de desempeño” o axiológica en razón de una actuación sistemática, permanente y continua caracterizada por la violación a los valores, principios y garantías democráticas y por el menoscabo a los derechos humanos; b)- a la legislación (leyes, decretos-leyes, reglamentos, etcétera) inconstitucional, vale decir, violatoria de esa axiología y siempre que los medios procesales previstos en la Constitución sean definitivamente inoperantes dada la ausencia de autonomía, independencia e imparcialidad del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, hecho público y notorio que no exige de mayor demostración; y c)- a la autoridad en particular, si fuere un caso aislado (Asamblea Nacional, Presidente de la República, Tribunal Supremo, etcétera), que incurra en la violación de la mencionada axiología.

Ese derecho a la desobediencia civil se inspira en la “cultura republicana, democrática y libertaria del pueblo de Venezuela”, antítesis de la “anticultura autoritaria, caudillista y militarista” que ha prevalecido en el país en los 179 años como república independiente de toda dominación de potencia extranjera. Exagera la norma constitucional al aludir a una supuesta tradición republicana, a un sistema de creencias, valores y prácticas políticas y sociales articulado a la cultura del republicanismo civil. La auténtica tradición es la de la república militarista y caudillista, pues en sólo apenas 40 de esos 179 años funcionó de manera ininterrumpida la república civilista (1958-1998). Desde hace 10 años somos testigos angustiados de la involución, de un salto atrás en la historia, del regreso a una autocracia que combina “exitosamente” los arcaicos vicios de la antipolítica: caudillismo mesiánico (personalismo), militarización de los poderes públicos, populismo y manejo del patrimonio público como propiedad personal del gobernante (patrimonialismo). En mi concepto el Artículo 350 constitucional tiene su razón o justificación política e histórica en el razonable temor del constituyente a esa regresión histórica. La conciencia de la fragilidad de las instituciones democráticas ante el permanente acoso del autoritarismo, las creencias del “inconsciente colectivo” del pueblo, el culto al héroe, el salvador de turno, el Bolívar reencarnado, mensajero de la historia, para redimir al pueblo, liquidar la fatigosa y farragosa democracia representativa, con sus acuerdos y negociaciones de los partidos políticos percibidas como manifestaciones de corrupción, y distribuir la riqueza generada por el petróleo.

Pues bien, ese temor se hizo realidad y ¡vaya paradoja!, el mismo régimen político que promovió la sanción de la Constitución del 99 con la consagración de ese indiscutible derecho del pueblo de Venezuela (sujeto político colectivo) a desobedecer al régimen que viole los valores, principios y derechos garantizados en la misma, se halla incurso en el supuesto de hecho que legitima la desobediencia, no sólo por la referida violación como “política de Estado”, sino también por haber destruido a la república civilista y democrática que tanto esfuerzo costó instaurar progresivamente a partir de la muerte de JV Gómez. Esa desobediencia como derecho político colectivo es la lógica respuesta social y política a la desnaturalización de los fines del modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, porque si “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Constitución” (Artículo 3 CN), el pueblo, titular de la soberanía (Artículo 5 CN) y depositario del Poder Constituyente Originario (Artículo 347 CN), fuente de legitimidad de los poderes estatales como poderes constituidos por virtud de la “voluntad popular” expresada en el “acto constituyente “originario (referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999), y en el acto de rechazo al Proyecto de “Reforma Constitucional” (triunfo de los votos “No” en el Referendo del 2 de diciembre de 2007), es titular, asimismo, del derecho político, inherente a ese poder primario de naturaleza supraestatal como lo es la soberanía, a defender los principios y valores superiores a que se refiere el mencionado Artículo 3 constitucional. En las circunstancias previstas como supuesto de hecho para activar el Artículo 350 constitucional, el deber de cumplir las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (Artículo 132 CN), cede ante el deber de proteger la constitución y colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (Artículo 333, CN), entre otros medios, ejerciendo el derecho constitucional a la legítima desobediencia civil. En consecuencia, es absolutamente conforme a la Constitución que en el caso de configuración de alguna de las modalidades del supuesto de hecho previsto en el citado dispositivo constitucional, el pueblo como sujeto político superior al Estado, sus órganos y las personas físicas investidas de su autoridad, ejerza el derecho al desconocimiento, rebeldía, desobediencia, desacato de las leyes, decretos-leyes, decretos ejecutivos, reglamentos, órdenes, actos administrativos, sentencias judiciales y demás actos emanados de un régimen o de una autoridad que, aunque cuente con el poder o poderío material, la fuerza que otorgan las armas, haya perdido su legitimidad axiológica al convertir el Poder que le ha sido conferido por la soberanía popular en instrumento de violación a los principios, valores, derechos y garantías  que conforman su razón de ser institucional (la razón axiológica de los derechos humanos frente a la mera razón de Estado de los sistemas autoritarios).

Hasta aquí he citado parte de un artículo publicado en la pág. Web Soberania.org en el 2012 (clausurada por el narcorégimen chavista en el 2016) intitulado “La desobediencia civil, apropósito del Art 350 constitucional”. Pues bien, a partir del 28 de julio del presente año 2024, ese derecho colectivo del pueblo de Venezuela a desconocer y rebelarse contra un régimen en bloque (la totalidad de los denominados poderes públicos) ha adquirido una nueva dimensión al desconocer dicho régimen el triunfo electoral indiscutible del candidato de la plataforma democrática Edmundo González Urrutia por una mayoría que trasciende el clásico concepto de la mayoría absoluta (el 50%más uno de los votos válidos), al imponerse sobre Maduro con el 67% versus el 30% del usurpador con pretensiones de relección, como se demuestra en el 80% de las actas originales de los votos emitidos en las diferentes mesas electorales del territorio nacional. Es así como dicho régimen no es que haya dado un golpe de estado como algunos afirman, sino que ha violado en forma burda, flagrante, grosera el principio de la soberanía popular expresado en el artículo 5 constitucional: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

Ese es el fundamento de la “legitimidad” del Estado democrático de derecho, la soberanía del pueblo como un poder primario y superior al mismo estado, que se ejerce indirectamente mediante el sufragio. De esa manera a la par de constituir ese poder constituyente o pre-estatal, la soberanía expresada mediante el voto es un derecho político individual primario, es decir se halla en la base, en el origen mismo de la democracia como sistema político, en la posibilidad del ejercicio efectivo de la alternancia de los poderes públicos de la forma democrática de estado. La negativa del CNE a cumplir su función constitucional de publicar la totalidad de los votos emitidos y de las actas que dejan constancia de la autenticidad de la voluntad popular, así como el inconstitucional rechazo por parte del usurpador Maduro, ese sujeto que funge como presidente de la república, de las actas presentadas por María Corina Machado, Edmundo González Urrutia y toda la magnífica organización popular que formó parte de tan arduo proceso, conscientes de que el régimen chavista fraguaba un fraude como en otras oportunidades, y en fin la parodia del llamado TSJ que carente de potestad constitucional alguna ha declarado como vencedor de las elecciones al usurpador Maduro, confirman lo que había escrito hace años: la ilegitimidad constitucional del régimen. Las actuaciones del fiscal general de la república desnaturalizando sus funciones, como también la de la FAB y policías de la dictadura conforman un bloque de organismos absolutamente ilegitimados de acuerdo con el principio de la soberanía del pueblo del art. 5 constitucional. La sistemática represión a los ciudadanos que manifiestan pacíficamente que se respete la voluntad general expresada el 28 de julio, reitera el carácter criminal del régimen: detenciones, arbitrarias o más bien secuestros, desapariciones forzadas, torturas, asesinatos. En tales circunstancias cobra vigencia el art.333 constitucional:Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

No cabe duda alguna de que la Constitución ha dejado de observarse mediante vías de hecho y actos de fuerza por parte del régimen de poder; por tanto, todo ciudadano (a) tiene el deber de colaborar con el restablecimiento de su efectiva vigencia. Es un derecho individual y colectivo derivado del art.5 constitucional, del principio de la soberanía popular. MCM en su condición de líder del movimiento popular que lucha por restablecer el estado democrático de derecho, guía las acciones pacíficas (resistencia activa pacífica) destinas a lograr ese objetivo. El presidente electo en esta grave coyuntura tiene, en mi concepto, un mandato-potestad para reorganizar las bases del estado democrático que ha sido sepultado por el régimen de fuerza. Se trata de una situación compleja, inédita, las funciones institucionales del órgano presidente de la República previstas en la Constitución son imposibles de ser ejercitadas, cediendo a las que impliquen restablecer la vigencia de la misma, y, por tanto, del estado democrático de derecho. En ese restablecimiento el Presidente electo ha de contar con la colaboración del pueblo-ciudadano titular del poder soberano, fundamento de legitimidad de la forma democrática de estado.

 

 

 

Ya no somos oposición, somos resistencia contra un régimen dictatorial criminal y la ocupación del régimen comunista cubano que, mediante la llamada "invasión consentida" (uno de los nefastos legados de Chávez Frías), ha convertido al país en una suerte de protectorado cubano. El 28 de julio se votó, no por un cambio de gobierno, sino de un sistema criminal que oprime al pueblo, se votó por la libertad y la democracia, se votó por el regreso de muchos de los 8 millones que abandonamos el país con profunda tristeza en el corazón, se votó por la reunificación de familias, se votó para erradicar el odio y la violencia que Chávez Maduro y sus colaboradores y cómplices han implantado hace más de 20 años, se votó para que haya esperanzas de mejora en la calidad de la vida, se votó por la liberación de los presos políticos, se votó para erradicar la torturas de los centros de detención, se votó para restaurar el estado democrático de derecho, se votó para refundar una sociedad de convivencia pacífica, para erradicar la espantosa corrupción. Y aunque muchos no lo sepan ese voto abrumador a favor de Edmundo González Urrutia, guiados por la heroína de la liberación María Corina Machado y el extraordinario equipo que logró organizar a pesar de los innumerables obstáculos del régimen criminal, se basó en el principio de la soberanía popular previsto en el art. 5 de la Constitución, fundamento de la forma de estado democrático y de derecho. Al desconocer el triunfo de EGU, el régimen en bloque (poder ejecutivo, asamblea nacional, fiscalía general, tsj, fab, policía bolivariana, etc.) perdió de manera absoluta e irrevocable su legitimidad, pues, aunque ya la había perdido no pocos todavía guardaban la esperanza de un cambio de orientación del régimen criminal. La propia Constitución chavista ha deslegitimado al régimen chavista y legitimado a la oposición, hoy movimiento de resistencia para recuperar la vigencia de esa Constitución conforme a los artículos 332 y 350 de la misma.

Retrato de un héroe de la Resistencia - EL NACIONAL

 

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Retrato de un héroe de la Resistencia - EL NACIONAL

Esta fotografía fue tomada el 25 de agosto de 1944, el día de la liberación de París. La imagen muestra a un grupo de hombres sobre un blindado recorriendo una calle de la ciudad luz en el fragor de los últimos combates para liberarla de la ocupación nazi. En primer plano sobre la plataforma s...

 

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[1] Peces, Barba y Otros (2000). Curso de Teoría General del Derecho. Marcial Pons. Madrid, pp.168-169.

 

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