Los decretos conservacionistas de Carlos Andrés Pérez




Los decretos conservacionistas del presidente Carlos Andrés Pérez

El candidato de AD para el periodo presidencial 1974-79, el carismático y locuaz CAP ganó las elecciones de diciembre del 73 al candidato de COPEI, Lorenzo Fernández, por una amplia mayoría de votos. En la conformación del nuevo gobierno, Andrés Rosa, mi amigo desde las aulas universitarias y socio del escritorio jurídico al que asistía por las tardes, fue designado consultor jurídico del Ministerio de Agricultura y Cría. En la segunda semana de marzo, Andrés habló conmigo y me pidió que lo ayudara, conjuntamente con los abogados de la consultoría jurídica del MAC, a redactar un conjunto de decretos relativos a la conservación de los recursos naturales renovables que el presidente había decidido promulgar en el mes de mayo acompañando una declaración de principios sobre esa trascendental materia. El candidato había prometido en su programa de gobierno la ejecución de políticas destinadas a la conservación de los bosques, las aguas, la fauna, y el ambiente en general, previendo la creación de un ministerio especializado en ese ámbito.

 “Durante la primera administración de Carlos Andrés Pérez se logró la consolidación del tema ambiental en la agenda política venezolana, se promulgó la Ley Orgánica del Ambiente y se creó el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Desde entonces “el tema ambiental ha formado parte importante de las preocupaciones institucionales gubernamentales” (García-Guadilla, 1991:30) … En los primeros meses de su primer gobierno, el 26 de mayo de 1974, Carlos Andrés Pérez, con motivo de la semana de la Conservación, dictó 10 decretos en materia ambiental: Decreto N° 105 declarando zona protectora a importantes cuencas hidrográficas: río Uribante, río Motatán, fila de Turimiquire, río Santo Domingo, el Torbes, Caparo, piedemonte norte de la cordillera andina, entre otros; Decreto N° 106 de Zona Protectora de Suelos, Bosques y Aguas en la Cuenca del Río Guárico; Decreto N° 107 de Zona de Desarrollo Integral y de Reserva Hidráulica en Barinas y Portuguesa; Decreto N° 108 para enfatizar la educación ambiental en los programas del Ministerio de Educación y otros órganos del Estado; Decreto N° 109 del Refugio de Fauna Silvestre el Estero del Chiriguare; Decreto N° 110 de prohibición de “destrucción de los manglares, el dragado de los canales y fondos marinos”; Decreto N° 111 de Creación del Consejo Nacional de Conservación de los Recursos Naturales Renovables; Decreto N° 112 de Creación de una Comisión Interministerial para la Evaluación y Propuesta de Refugios de Fauna y Parques Marítimos; Decreto N° 113 del Parque Nacional Morrocoy; Decreto N° 114 de Ampliación del Parque Nacional El Ávila y Decreto N° 115 de Zona Protectora de Suelos, Bosques y Aguas en Higuerote, Chirimena, Chuspa, Caruao, La Sabana, Todasana y Osma… Pérez (mayo, 1974) le dio especial importancia a la temática ambiental, como lo demuestra la instalación del Consejo Nacional de Conservación de los Recursos Naturales Renovables, en la semana de la Conservación y el discurso dado en esa ocasión, donde anuncia: “...oficialmente la apertura de la política frente a la naturaleza, el inicio de un impulso y una acción continua para el rescate ecológico de Venezuela”. El plan ambiental de Pérez fue, incluso, elogiado por Mostafa K. Tolba, director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnuma), quien consideró que en Venezuela se estaba “haciendo vanguardia en las cuestiones de medio ambiente” (Jordán Hernández, 1977). “Él [Carlos Andrés Pérez] tenía una gran preocupación y proponía crear el mismo año 74 un Ministerio de Agricultura y Cría y de los Recursos Naturales, y yo lo convencí de que ésa no era la salida adecuada y entonces él aceptó y después me dio el mandato de organizar el Ministerio del Ambiente [...] Una iniciativa como ésa no llega a ser exitosa si no es compartida plenamente por el Presidente de la República, y en ese caso, él tenía o tiene una preocupación nata por el problema ambiental (entrevista Gabaldón 2003)”[1].  

Antes de continuar el relato quiero referirme a la citada entrevista con Gabaldón (Arnoldo) quien fuera el primer ministro del ambiente y los recursos naturales renovables. Me cuesta creer su afirmación respecto a su supuesta disuasión para que CAP no creara en 1974 un ministerio de agricultura y cría y de los recursos naturales y en su lugar optase por un ministerio del ambiente y de los recursos naturales renovables. Pérez no está para desmentirlo, y digo esto porque en el propio programa de gobierno se preveía la creación de esta entidad pública. Lo que obvia Gabaldón, quien nunca reconoció mi trayectoria en el ámbito ambiental, es que la idea de un ministerio especializado en la compleja gestión ambiental, forma parte de mi tesina de grado de la maestría en gerencia pública que realicé en el IIAP en Paris, titulada “La política ambiental en una tecno-democracia”. El caso francés. En ese trabajo analizo la estructura del recién creado ministerio del ambiente en Francia en 1971 donde hice mi pasantía de 3 meses. Y ese trabajo lo puse a disposición de COPLANARH; es más, una copia del mismo se hallaba en la biblioteca de esa Comisión.

Continúo con el relato. Acepté la invitación de mi amigo, y mi participación en ese equipo de trabajo jurídico se concretó mediante una solicitud del titular del MAC dirigida al titular del MOP (COPLANARH, era una dependencia adscrita a ese ministerio) para que me incorporara a dicho equipo en condición de “comisión de servicios” por dos semanas. Participé en la redacción de varios de los decretos promulgados con motivo de la semana de la conservación, en particular redacté el decreto nº 113 cuyo objeto consistió en la prohibición de construcciones en el perímetro del Parque Nacional Morrocoy y el mandato u orden de demolición de los palafitos y construcciones que ilegalmente se habían levantado en los “callos” o islotes de ese parque marino y que impedían el uso y disfrute de un área del dominio público de la nación. La ilegalidad era doble: por una parte, según la ley (Código Civil), las islas e islotes que conforman el mar territorial son del dominio público de la nación, de manera que particular alguna podría pretender propiedad o posesión legitima sobre porciones de ese dominio; por la otra, al haberse declarado el área como parque nacional destinado al uso y disfrute de la colectividad, a la conservación de los recursos hidrobiológicos, y a la investigación científica, cualquier construcción que no fuese de las realizadas por la autoridad competente para labores de vigilancia y control, se subsumía en la categoría “non aedificandi” o prohibición de edificar, y por tanto, habilitaba el ejercicio de la potestad administrativa de demolición. Hubo protestas por parte de los ilegales ocupantes de varios de los callos o islotes que pretendían contra la ley y la justicia defender privilegios inadmisibles: banqueros, militares de alto rango, empresarios, etc., y las características presiones de los grupos de poder, pero Pérez no se amedrentó y apoyo a las autoridades del MAC  y la Guardia Nacional que llevaron a cabo las operaciones materiales de demolición. Recuerdo que un individuo de origen español se encadenó a su construcción cuando un tractor iba a proceder a demolerla, se vio forzado a cambiar su actitud porque se le dijo que si no la deponía sufriría las consecuencias en su persona. Hubo voluntad política, firmeza, de lo contrario ese parque no existiría, se habría consolidado como un área para determinados privilegiados. Hoy, en el exilio no se en que situación se encuentra luego de 20 años de desgobierno chavista.



[1] El lado verde de CAP: nacimiento de la política ambiental en Venezuela” Revista Politeia Nº 31 Instituto de Estudios Políticos, UCV.

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