Los decretos conservacionistas de Carlos Andrés Pérez
Los decretos conservacionistas
del presidente Carlos Andrés Pérez
El candidato de AD para el periodo
presidencial 1974-79, el carismático y locuaz CAP ganó las elecciones de
diciembre del 73 al candidato de COPEI, Lorenzo Fernández, por una amplia
mayoría de votos. En la conformación del nuevo gobierno, Andrés Rosa, mi amigo
desde las aulas universitarias y socio del escritorio jurídico al que asistía
por las tardes, fue designado consultor jurídico del Ministerio de Agricultura
y Cría. En la segunda semana de marzo, Andrés habló conmigo y me pidió que lo
ayudara, conjuntamente con los abogados de la consultoría jurídica del MAC, a
redactar un conjunto de decretos relativos a la conservación de los recursos
naturales renovables que el presidente había decidido promulgar en el mes de mayo
acompañando una declaración de principios sobre esa trascendental materia. El
candidato había prometido en su programa de gobierno la ejecución de políticas destinadas
a la conservación de los bosques, las aguas, la fauna, y el ambiente en
general, previendo la creación de un ministerio especializado en ese ámbito.
“Durante la primera administración de
Carlos Andrés Pérez se logró la consolidación del tema ambiental en la agenda
política venezolana, se promulgó la Ley Orgánica del Ambiente y se creó el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Desde entonces
“el tema ambiental ha formado parte importante de las preocupaciones
institucionales gubernamentales” (García-Guadilla, 1991:30) … En los primeros meses de su primer gobierno, el
26 de mayo de 1974, Carlos Andrés Pérez, con motivo de la semana de la
Conservación, dictó 10 decretos en materia ambiental: Decreto N° 105 declarando
zona protectora a importantes cuencas hidrográficas: río Uribante, río Motatán,
fila de Turimiquire, río Santo Domingo, el Torbes, Caparo, piedemonte norte de
la cordillera andina, entre otros; Decreto N° 106 de Zona Protectora de Suelos,
Bosques y Aguas en la Cuenca del Río Guárico; Decreto N° 107 de Zona de
Desarrollo Integral y de Reserva Hidráulica en Barinas y Portuguesa; Decreto N°
108 para enfatizar la educación ambiental en los programas del Ministerio de
Educación y otros órganos del Estado; Decreto N° 109 del Refugio de Fauna
Silvestre el Estero del Chiriguare; Decreto N° 110 de prohibición de
“destrucción de los manglares, el dragado de los canales y fondos marinos”;
Decreto N° 111 de Creación del Consejo Nacional de Conservación de los Recursos
Naturales Renovables; Decreto N° 112 de Creación de una Comisión
Interministerial para la Evaluación y Propuesta de Refugios de Fauna y Parques
Marítimos; Decreto N° 113 del Parque Nacional Morrocoy; Decreto N° 114 de
Ampliación del Parque Nacional El Ávila y Decreto N° 115 de Zona Protectora de
Suelos, Bosques y Aguas en Higuerote, Chirimena, Chuspa, Caruao, La Sabana,
Todasana y Osma… Pérez (mayo, 1974) le dio
especial importancia a la temática ambiental, como lo demuestra la instalación
del Consejo Nacional de Conservación de los Recursos Naturales Renovables, en
la semana de la Conservación y el discurso dado en esa ocasión, donde anuncia:
“...oficialmente la apertura de la política frente a la naturaleza, el inicio
de un impulso y una acción continua para el rescate ecológico de Venezuela”. El
plan ambiental de Pérez fue, incluso, elogiado por Mostafa K. Tolba, director
ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnuma), quien
consideró que en Venezuela se estaba “haciendo vanguardia en las cuestiones de
medio ambiente” (Jordán Hernández, 1977). “Él [Carlos Andrés Pérez] tenía una
gran preocupación y proponía crear el mismo año 74 un Ministerio de Agricultura
y Cría y de los Recursos Naturales, y yo lo convencí de que ésa no era la
salida adecuada y entonces él aceptó y después me dio el mandato de organizar
el Ministerio del Ambiente [...] Una iniciativa como ésa no llega a ser exitosa
si no es compartida plenamente por el Presidente de la República, y en ese
caso, él tenía o tiene una preocupación nata por el problema ambiental (entrevista
Gabaldón 2003)”[1].
Antes de continuar el relato quiero
referirme a la citada entrevista con Gabaldón (Arnoldo) quien fuera el primer
ministro del ambiente y los recursos naturales renovables. Me cuesta creer su
afirmación respecto a su supuesta disuasión para que CAP no creara en 1974 un
ministerio de agricultura y cría y de los recursos naturales y en su lugar optase
por un ministerio del ambiente y de los recursos naturales renovables. Pérez no
está para desmentirlo, y digo esto porque en el propio programa de gobierno se preveía
la creación de esta entidad pública. Lo que obvia Gabaldón, quien nunca
reconoció mi trayectoria en el ámbito ambiental, es que la idea de un
ministerio especializado en la compleja gestión ambiental, forma parte de mi
tesina de grado de la maestría en gerencia pública que realicé en el IIAP en
Paris, titulada “La política ambiental en una tecno-democracia”. El caso
francés. En ese trabajo analizo la estructura del recién creado ministerio del
ambiente en Francia en 1971 donde hice mi pasantía de 3 meses. Y ese trabajo lo
puse a disposición de COPLANARH; es más, una copia del mismo se hallaba en la
biblioteca de esa Comisión.
Continúo con el relato. Acepté
la invitación de mi amigo, y mi participación en ese equipo de trabajo jurídico
se concretó mediante una solicitud del titular del MAC dirigida al titular del
MOP (COPLANARH, era una dependencia adscrita a ese ministerio) para que me
incorporara a dicho equipo en condición de “comisión de servicios” por dos
semanas. Participé en la redacción de varios de los decretos promulgados con
motivo de la semana de la conservación, en particular redacté el decreto nº 113
cuyo objeto consistió en la prohibición de construcciones en el perímetro del
Parque Nacional Morrocoy y el mandato u orden de demolición de los palafitos y
construcciones que ilegalmente se habían levantado en los “callos” o islotes de
ese parque marino y que impedían el uso y disfrute de un área del dominio público
de la nación. La ilegalidad era doble: por una parte, según la ley (Código
Civil), las islas e islotes que conforman el mar territorial son del dominio
público de la nación, de manera que particular alguna podría pretender
propiedad o posesión legitima sobre porciones de ese dominio; por la otra, al haberse
declarado el área como parque nacional destinado al uso y disfrute de la
colectividad, a la conservación de los recursos hidrobiológicos, y a la
investigación científica, cualquier construcción que no fuese de las realizadas
por la autoridad competente para labores de vigilancia y control, se subsumía
en la categoría “non aedificandi” o prohibición de edificar, y por tanto,
habilitaba el ejercicio de la potestad administrativa de demolición. Hubo
protestas por parte de los ilegales ocupantes de varios de los callos o
islotes que pretendían contra la ley y la justicia defender privilegios
inadmisibles: banqueros, militares de alto rango, empresarios, etc., y las
características presiones de los grupos de poder, pero Pérez no se amedrentó y apoyo
a las autoridades del MAC y la Guardia Nacional que llevaron a cabo las
operaciones materiales de demolición. Recuerdo que un individuo de origen
español se encadenó a su construcción cuando un tractor iba a proceder a
demolerla, se vio forzado a cambiar su actitud porque se le dijo que si no la
deponía sufriría las consecuencias en su persona. Hubo voluntad política, firmeza,
de lo contrario ese parque no existiría, se habría consolidado como un área
para determinados privilegiados. Hoy, en el exilio no se en que situación se encuentra luego de 20 años de desgobierno chavista.
[1]
El lado verde de CAP: nacimiento de la política ambiental en Venezuela” Revista
Politeia Nº 31 Instituto de Estudios Políticos, UCV.
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