No se cambia una sociedad por decreto, publicado en soberanía.org, página clausurada por la narcodictadura militarista terrorista
No
se cambia una sociedad por decreto
A propósito de la
matriz de opinión que se está creando en España en el aniversario 40 de su
magnífica Constitución (1978) respecto de la necesidad de reformarla, aunque
los conflictos sociales, políticos y territoriales nada tengan que ver con el
texto de una Constitución aprobada por vía consensual: un auténtico pacto
social de los españoles, reproduzco en este blog este artículo publicado en el
2012.
Henrique Meier
“Aumento
de leyes, aumento de crímenes,
Aumento de prohibiciones, aumento de miseria”
Lao-Tse
Uno de los más
graves y persistentes vicios históricos del “Estado” venezolano en el ámbito
jurídico-político, con prescindencia de la arbitraria clasificación de sus supuestas
“etapas republicanas” desde 1830 a nuestros días, y de la naturaleza del
régimen político, autoritario (135 años) o democrático (40 años, de manera
ininterrumpida; 47 si se consideran “democráticos” al gobierno de Medina
Angarita y al trienio adeco), es la crónica carencia de políticas legislativas
y normativas en general. En ese sentido, como se ignora, y por ende, no se
comprende, la auténtica función del Derecho en los procesos sociales, vale
decir, la articulación de lo jurídico en la trama de la vida política,
institucional, económica y cultural de la sociedad nacional, se sancionan
leyes, decretos-leyes, reglamentos, resoluciones normativas, leyes estaduales,
ordenanzas municipales, sin prever los posibles efectos del “nuevo Derecho”
sobre cada una de las esferas de la compleja vida social. En una palabra:
no se analiza el posible impacto de las normas para el propio “Estado”, los
ciudadanos, las organizaciones públicas no estatales (universidades nacionales,
sindicatos, partidos políticos, asociaciones de vecinos, gremios profesionales)
y las privadas (empresas, fundaciones, sociedades civiles, ong´s, etc.)
Sobre este tema expresa Esteban Krotz:
“El fenómeno jurídico no puede ser entendido
de modo aislado- con respecto a los
procesos sociales de los que forma parte. Querer conocer las características
del derecho, sus orígenes y transformaciones, sus límites y potencialidades,
sus condiciones y su autonomía relativa, sus implicaciones éticas y su
legitimidad, su función como elemento de control y como impulso de cambio,
exige ubicarlo en la trama social más comprensiva, este conocimiento, a su vez,
puede servir de base para la elaboración de propuestas políticas tendentes a
adecuar el derecho mejor a las aspiraciones de la población en su conjunto”.[1]
En lugar de esa idea holística e integral de lo
jurídico, a la que alude el autor antes mencionado, impera una suerte de
concepción superficial (formalista, simplista, reduccionista y voluntarista), y
hasta cierto punto “ingenua” del Derecho, reveladora, por otra parte, de una
actitud cínica ante las leyes, tal es la paradoja del populismo en el campo del
Derecho o la demagogia legal: “Las leyes y las constituciones se escriben
para ser incumplidas”[2].
El “populismo jurídico” postula la función del Derecho como agente de cambio
social, político, e institucional “per se”. Ese es el “mito” del poder
revolucionario de la ley, conjuntamente con el del discurso mesiánico del
caudillo-Presidente: la sustitución de las obras y hechos, (de lo tangible),
por la magia, el hechizo de la palabra; de la realidad por la ilusión; de la verdad
por la mentira; de la información veraz por la propaganda; de la gestión
efectiva por la promesa, siempre la promesa; de la satisfacción razonable de las
necesidades colectivas, por la permanente “administración de la esperanza”; del
miserable presente por un “promisor futuro” que nunca llega, como la pesadilla del sediento al que se le
aleja constantemente la fuente de agua, por más que en su ilusión onírica
pareciere que está cerca.
El populismo jurídico se expresa particularmente en
ese “constitucionalismo de pacotilla”, o la supuesta virtud de la Constitución
como deshacedora de entuertos del pasado y partera de nuevos tiempos de
“felicidad colectiva”. La Constitución como instrumento de “refundación” de la
República, el Estado y la sociedad (Preámbulo de la Constitución de 1999).
¿Cuántas? en nuestra accidentada historia republicana: ¿Veintitrés?
¿Veinticinco? Nada más lejano de la realidad, la terca realidad, que esa
errática idea del poder transformador de la ley, capaz, por sí misma, de
modificar las conductas sociales (“On ne change pas une societé par decret”.
Michel Crozier). Esa modalidad de populismo está vinculada con el tema de la “cultura
como variable independiente”, en este caso la “Cultura Jurídica”, que poco o nada es objeto de reflexión en las
escuelas de Derecho de nuestras universidades, como tampoco por la doctrina de
los autores y los operadores del “sistema judicial” (en particular, los jueces).
La “Cultura Jurídica” entendida como conjunto o sistema de creencias, signos,
símbolos, prácticas sociales, acerca del
valor de lo jurídico y su función en los procesos de regulación, control y
mediación de la vida social (El Derecho como función social).
Y así, una
sociedad puede percibir al Derecho como la expresión de los profundos anhelos,
valores, intereses, necesidades y expectativas del orden jurídico deseable (El
sentimiento constitucional, según Lucas Verdú) compartido por los ciudadanos,
familias, comunidades y organizaciones sociales disímiles que conforman
la sociedad civil, el Derecho como resultado de la confrontación de los
diferentes y expectativas de justicia y los acuerdos sociales básicos (el
Derecho pactado) en un proceso normativo dialéctico y participativo, para
transformar en normas por vía legislativa y jurisprudencial esa voluntad social
plural, lo que exige de los legisladores y jueces una conexión permanente con
esa fuente material y dinámica del ordenamiento jurídico : la sociedad.
O por el contrario, el Derecho puede percibirse como
la pura expresión de la voluntad política del poder estatal, del hombre
providencial, el partido de gobierno, los grupos de presión vinculados con dicho
poder. El Derecho como instrumento al servicio de los dueños del poder,
fabricado como si se tratase de una obra artificiosa en instancias cerradas
donde no se escucha la voz del colectivo. El concepto del Derecho estatal,
escrito y oficial como la única fuente válida del ordenamiento jurídico, el
rechazo a las manifestaciones jurídicas no oficiales, a las prácticas y
costumbres reveladoras del sentido de justicia natural y la equidad en las
relaciones humanas. Esa concepción “voluntarista” explica el discurso cargado de
“optimismo reformista o revolucionario” del gobernante y del legislador (hoy
unida ambas funciones en el absolutismo presidencialista), cada vez que se sanciona una nueva ley, pues su sola
promulgación, publicación y entrada en vigencia formal, de acuerdo con esa
distorsionada “cultura jurídica”, provocará, cual efecto milagroso o mágico, la
solución de los males heredados del gobierno o los gobiernos anteriores.
Y así, por ejemplo, la “Ley de Costos y Precios Justos”
logrará controlar la especulación, reducir la inflación, aumentar la oferta y
diversidad de los bienes y servicios; en fin, proteger a los consumidores de
las perversas maniobras de inescrupulosos empresarios motivados por la codicia
inherente al “capitalismo salvaje”. La “Ley de Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios” ya ha
cumplido, y con creces, su objetivo: basta acercarse a uno de los mercados
socialistas “bicentenarios” para constatar esa realidad. La Ley de
Arrendamientos Urbanos garantizará la equidad en la relación
arrendador-arrendatario, y promoverá la oferta de inmuebles en ese mercado, y
la constante reforma de la legislación en materia de viviendas ya ha logrado su
loable cometido de incentivar la construcción de cientos de miles de soluciones
habitacionales, y no se quede atrás la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y
sus varias reformas que, además de haber llevado la justicia social al campo,
ha también incentivado la producción agropecuaria, al igual que la Ley de Pesca
y Acuicultura la oferta de productos del mar que abarrotan los mercados y a
precios justos.
Ah, y los positivos efectos de las reformas del Código Orgánico Procesal
penal y del Código Penal están a la vista: la sustancial disminución de los
delitos y la sensible mejoría en el sistema de la administración de la justicia
penal, en especial las garantías de los derechos humanos de los procesados detenidos
“preventivamente” y de los reclusos del sistema penitenciario. Y no se oculten
los magníficos resultados de la nueva Ley Orgánica de Educación, pues sería una
injusticia negar los positivos efectos de dicha ley en la sustantiva mejora
en la formación, competencias y nivel
intelectual de nuestro estudiantado. Y qué decir de la novísima Ley Orgánica
del Trabajo y sus esperados efectos sobre la situación laboral: el aumento
significativo de los puestos de trabajo, el fomento de la productividad
laboral, y por tanto de los ingresos de los trabajadores, el fortalecimiento
del Derecho Colectivo del Trabajo (la contratación colectiva), de la autonomía
sindical, la efectiva garantía de la seguridad social integral, etc. O el caso
de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio sancionada en febrero del 2006 con una “vacatio Legis” de 6 meses,
es decir, que entraría en vigencia en agosto de ese año. Pues bien, llegado el mes de agosto la Asamblea Nacional
sesionó para extender el plazo de tal
“vacatio” por otros 6 meses, y el 27 de febrero de 2007, fecha en la que
finalmente se convertiría en ley vigente de este país en “vías de
subdesarrollo”, fue derogada por dicha Asamblea por supuestas instrucciones del
jefe supremo de la “revolución”, pues esa ley no preveía la “nueva geometría
territorial del poder”. Sin embargo, ese “aborto legislativo” es aplicado por el Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente y los Recursos Naturales, y no la Ley Orgánica Para la
Ordenación del Territorio (1983), formalmente vigente, alegando que esta última
es una ley de la IV República.
La satisfacción del deber cumplido es inocultable. Cuarenta
y nueve, cincuenta, doscientas leyes y decretos-leyes en una semana, un mes, un
semestre ¡Así se construye la sociedad socialista!, vale decir, el “mar de la
felicidad”. Una ingenua dama dirigente de una ONG se quejaba hace un tiempo
ante un medio de comunicación social, porque esa excelente Asamblea Nacional,
orgullo de los venezolanos, no había sancionado suficientes leyes en un periodo
legislativo, es decir, no había cumplido satisfactoriamente con sus
obligaciones constitucionales. Lo cierto es que, prescindiendo de la ironía,
única defensa posible ante esta desquiciante realidad, en el actual contexto
ideológico del socialismo del siglo XXI la ley es utilizada para disfrazar y ocultar
las causas de los persistentes fracasos gubernamentales y de la crónica
ineficiencia de la administración pública. Y lo más insólito de ese mito legal,
es que la supuesta “legislación socialista” contribuye de manera decisiva a
promover ese fracaso. Y aunque en las diferentes exposiciones de motivos se
aluda al “bienestar del pueblo”, a la solidaridad, la justicia social, los
derechos humanos, el contenido de las mismas lleva en sí, de manera
indefectible, al “malestar colectivo”, a la destrucción de los bienes públicos
y privados (las bases materiales de la vida social, creadas a lo largo de más
de 60 años de continuidad institucional), a la violación de los derechos
humanos, a la injusticia social. Pero, quizás sea ese el auténtico objetivo:
sumir al país en un estado de miseria y pobreza generalizada como lo ha hecho exitosamente el régimen castro-comunista en Cuba desde hace 53 años.
El Derecho fabricado por el Estado por la voluntad
circunstancial de un “iluminado”, y reformado cuantas veces ese querer
arbitrario decida: “Quod principi placuit
legis habet vigorem”, lo que gusta al príncipe tiene vigor de ley. El
Derecho instrumento del poder impuesto a la sociedad con la pretensión de
cambiarla, el mito, antes señalado, del poder revolucionario de la ley. Cultura
ésta que ignora la compleja articulación
de lo jurídico con los factores que dinamizan la conducta social: La economía,
la historia, las tradiciones, las costumbres, la ética, y que en consecuencia,
desestima el impacto de las leyes en la sociedad, los costos de su aplicación,
los adversos efectos sobre situaciones jurídicas legítimas previamente
adquiridas
Las consecuencias de esa “cultura jurídica” es el
“espejismo jurídico” apreciables en hechos públicos y notorios: la “inflación normativa” o la proliferación
de leyes innecesarias (por cierto, aún no se ha dictado la ley de la “felicidad
social” para garantizar esa indubitable conquista histórica de los venezolanos:
somos uno de los países más “felices” de la tierra); la demagogia jurídica o la ley como regalo, dádiva del gobernante de
turno al pueblo (una ley o una enmienda constitucional para garantizar las “misiones”,
y porque no incorporar en la Constitución el derecho al vaso de leche escolar,
a los subsidios del transporte público para los estudiantes, etc.); en fin, la
creciente inseguridad jurídica: leyes
cuyas normas se contradicen, dudas acerca cual es la ley vigente en
determinadas materias, normas de difícil o imposible cumplimiento, normas
oscuras, ambiguas, mal redactadas (el nuevo lenguaje del socialismo del siglo
XXI), etc. Al no existir políticas legislativas y normativas sensatas,
razonables, realistas, poco o nada importa que la nueva ley se integre
armoniosamente en el sistema jurídico, comenzando por su “compatibilidad
constitucional”. No es de extrañar, entonces, que esa sea una de las causas del
considerable aumento de “leyes inconstitucionales”, además de la vocación
totalitaria del actual régimen de poder, cuyo discurso y ejecutorias son
contrarios a los valores, principios y derechos fundamentales garantizados en
la Constitución Nacional.
Ante esa “vorágine legislativa” el clásico
principio “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento” queda en el
mausoleo abstracto del platonismo jurídico. Habría que convertirse en un lector
permanente de la Gaceta Oficial para estar al tanto de la última novedad
legislativa o reglamentaria. En ocasiones se sancionan leyes y luego pasan
meses para su publicación en la mencionada Gaceta, como es el caso de la
reforma de la Ley Penal del Ambiente (aprobada en diciembre del 2011 y
publicada en mayo de este año), cuya motivación (su razón de ser) fundamental
es incorporar el perverso principio de la “responsabilidad penal objetiva” en
materia de delitos ambientales, violando garantías establecidas en la
Constitución Nacional, en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
y un principio-valor de la “cultura jurídica universal” de las naciones
civilizadas (la obligación de “probar”
la acción u omisión dolosa o culposa del presunto infractor de la norma en que
consiste el delito, o principio de responsabilidad
subjetiva).
En las sociedades democráticas actuales
caracterizadas por el pluralismo de los intereses políticos, económicos y
sociales de las diferentes clases sociales, grupos, organizaciones de la
sociedad civil, ya no es posible concebir a la ley como la expresión de la
voluntad general, la expresión “pacífica” de una sociedad política coherente;
sino que es la manifestación del acceso al Estado de numerosas y heterogéneas
fuerzas sociales que reclaman protección mediante el Derecho que se ve
sometido, en esas circunstancias, a continuas nuevas reglas e intervenciones
jurídicas que extienden la presencia de la ley a sectores anteriormente
abandonados. En estas nuevas circunstancias del Estado democrático y social de
Derecho, la elaboración de la ley pasa por un proceso de “negociación” o
consenso entre los diferentes sectores políticos y sociales,-dentro y fuera,-
del órgano parlamentario. Las leyes “pactadas” tienden a ser contradictorias,
oscuras, caóticas, dada la primacía del
acuerdo político sobre la calidad técnica de las mismas. Esto plantea
retos significativos a la política jurídica.
¿Cuáles son
los objetivos que se proponen alcanzar con la sanción de la nueva ley, o del
instrumento jurídico de que se trate? En un Estado democrático de Derecho esos
fines normativos deben reflejar los principios y valores materiales superiores
plasmados en la Constitución política, desde el momento en que ésta es “la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico” y “Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos”
a la misma, esto es, al universo de sus preceptos y enunciados principistas
(Artículo 7 C
N)
Otras interrogantes forman parte de la política
legislativa, como por ejemplo, aquella relacionada con el impacto social,
económico, político y cultural de la nueva ley ¿Cómo el nuevo instrumento legal
puede afectar las conductas sociales?, ¿Cuáles podrían ser las “resistencias”
individuales y grupales al cumplimiento de la nueva ley? En este tópico se
requiere del auxilio de la Sociología
Jurídica. La realización de estudios
relativos a las posibles respuestas sociales frente al desafío normativo, las
prácticas, usos y costumbres que podrían verse afectadas por la reforma
legislativa. Recuérdese, en ese sentido, la reforma del Código Civil de 1982,
que equiparó los derechos del hombre y la mujer en el seno de la comunidad conyugal, enfrentando
una tradición cultural “machista”, de “superioridad” masculina. Aunque en el
plano estrictamente formal la nueva ley es exigible a partir de la fecha de su promulgación y publicación o
de la que ella indique en los casos de “vacatio legis”, en la realidad la ley
“derogada” continúa socialmente vigente en las prácticas, usos y costumbres
generados por su reiterada aplicación en el tiempo, así como en las creencias y
valores que dicha normativa pudo haber creado en la conciencia colectiva de la
sociedad (la cultura jurídica). Tal es el caso del Código Orgánico Procesal Penal
(1998) antes de sus sucesivas reformas, que estableció el sistema acusatorio derogando
el sistema inquisitivo previsto en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Este último estuvo vigente durante cien
años, tiempo en el cual se generaron prácticas judiciales, policiales y
penitenciarias contrarias a los principios esenciales del régimen acusatorio:
presunción de inocencia, derecho de
acceso al expediente desde el inicio mismo de las investigaciones o eliminación
del “secreto sumarial”, derecho a juicio en libertad (la libertad la regla, la
privación preventiva, la excepción), etc. Pues bien, el sistema inquisitivo, aunque fue
formalmente derogado, en parte se ha mantenido vigente en las mencionadas
prácticas sociales. Los operadores de la administración de la justicia penal:
jueces penales, auxiliares de los tribunales, fiscales de Ministerio Público, policías,
funcionarios penitenciarios, abogados penalistas en ejercicio, comenzaron a
resistir la aplicación del referido Código desde el día siguiente a su entrada
en vigencia formal.
Se trata del “horizonte
de vigencia real del Derecho derogado”, obstáculo para la aplicación del
nuevo Derecho cuando este establece principios y normas contrarios al antiguo
Derecho. De allí pues la necesidad política de tomar en consideración ese
postulado sociológico, ya que, de lo contrario, puede caerse en una percepción
ingenua de la ley como instrumento capaz de cambiar “per se” las conductas
sociales ¿Cuál es el impacto económico de la iniciativa normativa?, es decir,
los costos tanto para el Estado como para la sociedad derivados de nuevas
obligaciones estatales, por ejemplo, la creación de organizaciones públicas, o
el establecimiento de nuevas contribuciones fiscales para los particulares y
empresas. En este neurálgico aspecto impera la más absoluta irresponsabilidad
política, pues poco importa a los titulares de los órganos del poder público
estatal, en particular a los parlamentarios y a los agentes y funcionarios de
la rama ejecutiva o gubernamental, los efectos concretos en términos
financieros y presupuestarios de la puesta en aplicación del nuevo instrumento
jurídico.
En suma, la
política legislativa es mucho más que un arte instrumental, exige el empleo de
“las reglas de la técnica jurídica” en la fase de elaboración del proyecto de
instrumento normativo, pero también del auxilio de la Sociología Jurídica, de
la Filosofía Jurídica (en particular, la Constitucional), de la Teoría General
del Derecho, del Derecho comparado y de algunas disciplinas jurídicas
especiales, según sea el contenido del proyecto Por cierto, en materia de reglas básicas de “técnica legislativa” cada
vez se extiende más el irregular enunciado empleado al final de los textos
legales “Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente
ley”, decretándose, así, la extinción “in genere” de un sector del ordenamiento
jurídico-positivo, sin saber, a ciencia cierta, qué normas se están derogando. En el reino de la “inseguridad jurídica radical” se
reforman leyes recién promulgadas, sin razón valedera alguna, como es le caso,
por ejemplo de la Ley de Residuos y Desechos Sólidos de 2004, sustituida por
una Ley de Gestión de la Basura en el 2011, cuyas normas, en este proceso indetenible de “mediocrización” de la vida
política, económica, social, institucional, cultural y jurídica, son de
inferior calidad tanto en los aspectos formales como de fondo respecto de la
ley derogada. No le dieron tiempo a la
ley anterior para su progresiva implementación. Y obviamente se derogan leyes
con el absurdo argumento de haber sido sancionadas en la IV República (aunque
se ajusten a las normas y al espíritu, propósito y razón de la Constitución de
1999), es decir, en la etapa excepcional en nuestra historia de una república
civil organizada como Estado democrático de Derecho.
Asimismo, la práctica de la “reimpresión” de textos
legales por supuestos “errores materiales”, típica manifestación de la “astucia
criolla” para incorporar normas que “se nos pasó por alto” para satisfacer
algún capricho del comandante-Presidente. O leyes que crean nuevos organismos
públicos- las superintendencias de todo tipo como moda organizativa del
“socialismo del siglo XXI”- sin prever los correspondientes recursos
financieros para su organización y funcionamiento. Normas que crean nuevas
obligaciones estatales dirigidas a satisfacer necesidades de la población más
urgida de la asistencia estatal en materia de servicios sociales, y su
contrapartida, la legítimas expectativas o esperanzas jurídicas de recibir las
prestaciones materiales que concretan
esa faceta del Estado-Benefactor (viviendas gratuitas), y que no pasan
del discurso formal del poder a causa de la apropiación (peculado) y el despilfarro de las finanzas públicas, la
crónica incapacidad gerencial (“la selección implacable de los perores”), y el
desinterés en esos planes y programas de poca monta: construcción de viviendas,
hospitales, escuelas, acueductos, vías de comunicación, prestación de servicios
públicos en forma eficiente, continua y regular (electricidad, agua potable,
salud pública, seguridad ciudadana, etc.,), cuando se está en un trascendental
proceso de salvación del país, del planeta y de la especie humana (objetivo del
Plan de gobierno de Hugo Chávez para el período 2013-2019).
Al régimen de poder poco o nada le preocupa si el
nuevo instrumento legal es aplicable a la realidad social, si en verdad traduce
el auténtico sentir de la población, de las tradiciones, costumbres, anhelos,
esperanzas, creencias, de los profundos valores, de lo más positivo y auténtico
de la cultura nacional (el rechazo colectivo a la “ley sapo” o la pretensión de
convertir al venezolano en espía y delator de su vecino al estilo de la Cuba
castrista). Tampoco prevé las resistencias que suscitará en los ciudadanos y la
sociedad civil organizada la multiplicación de obligaciones tributarias y
trámites burocráticos que inciden en el pesado e insoportable “costo de la
legalidad” (uno de los factores del aumento de la “corrupción administrativa, la
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos como expresión del cinismo
gubernamental); la constante ampliación de las potestades estatales de control
y represión económico-social; el uso arbitrario de la expropiación o la
confiscación de bienes de propiedad privada (el robo estatal: el uso de los
medios de la violencia “legítima”, no para reprimir los delitos y la
delincuencia, sino para doblegar a ciudadanos indefensos privándolos por la fuerza
de sus legítimos bienes). En tales circunstancias, el ordenamiento jurídico,
lejos de garantizar la seguridad jurídico al servicio de la justicia: que cada
quién sepa a qué atenerse mientras ejerza sus derechos dentro de los límites impuestos por los derechos de otros y el
orden público y social, y cumpla sus deberes,- postulado sin cuyo
cumplimiento-, las garantías de la vida, la libertad, la justicia, la
solidaridad, el bien común, el pluralismo político, social y cultural, el
respeto a la dignidad de la persona humana y la preeminencia de sus derechos
fundamentales, son bienes precarios o inexistentes, produce los efectos contrarios: un creciente estado de
desasosiego y malestar colectivo, incertidumbre, desesperanza, ira, violencia,
frustración. El Derecho, reducido a normas escritas, formales y
estatales, opera como un “elemento externo” a la sociedad: la voluntad
arbitraria, caprichosa y despótica del “dueño” del poder del otrora Estado,
expresada en una forma o categoría jurídica (ley, reglamento, decreto), se impone por la fuerza con fundamento en una
pretendida “legitimidad democrática de origen” (la consulta electoral”), absolutamente
divorciada desde hace 13 años de la “legitimidad axiológica o de desempeño”. Total,
al actual “dueño del poder” nada cuesta crear, modificar o derogar
“leyes”, ya que esa “función”
consiste en la “obra pública” más
fácil de producir, basta su mera voluntad o la aquiescencia de la mayoría “parlamentaria”
por él controlada (sumisa a sus designios), papel y la imprenta donde se edita la Gaceta Oficial.
Nota adicional
La Constitución no es problema.
Editorial ABC.es
El cuarenta aniversario de la Constitución Española es una buena ocasión
para reivindicar su letra y su espíritu frente al revisionismo partidista y la
ruptura separatista que dominan los discursos más radicales contra la Carta
Magna. Desde hace años, la izquierda tiene en marcha una estrategia de
derogación del orden constitucional para volver al punto de partida de la
Transición y sustituir el consenso entre españoles por la imposición de una
revancha. En la extrema izquierda y en buena parte del PSOE ha cuajado el
discurso frentista que impulsó Rodríguez Zapatero con la ley de Memoria
Histórica y su pacto del Tinell para deslegitimar a la derecha democrática. Hoy,
cuando el PSOE y Podemos se dedican a repartir carnés de constitucionalistas,
la mayor amenaza a la Constitución de 1978 viene de ese discurso que esconde
tras la petición de «reformas» una verdadera quiebra del orden constitucional,
que se manifiesta en el ataque sistemático a la Corona, al que el Gobierno y su
propio presidente hacen sus aportaciones con ideas temerarias, como la
supresión del delito de injurias al Jefe del Estado o de la inviolabilidad del
Monarca. La Constitución no sólo se sustenta en la integridad de sus
instituciones básicas, como la Corona, sino también en la soberanía del pueblo
español y esta, en la unidad nacional. Cualquier pacto que busque atajos
seudoconstitucionales para reconocer a Cataluña o el País Vasco el derecho a decidir
vulnera tanto la soberanía como la unidad de la nación española. Las alianzas,
aun cuando sean ocasionales, con golpistas del separatismo, que están siendo
juzgados por delitos contra la Constitución, representan una deslealtad
inaceptable en un Estado de Derecho y un riesgo para la continuidad del sistema
democrático. El PSOE juega con fuego cuando avala el «constitucionalismo» de
partidos como Bildu o ERC, porque está disfrazando al lobo con una piel de
cordero que no merece. También hay que advertir de que el cuestionamiento de la
Constitución desde posiciones conservadoras o centralistas añade presión a un
debate que provoca una innecesaria precariedad de la Carta Magna de 1978.
Quienes como Vox hacen bandera de la unidad nacional frente a la fragmentación
autonómica deberían admitir que la experiencia del 155 aplicado a Cataluña
-breve, corta, insuficiente-, demostró que la Constitución no es el problema,
sino la solución frente al separatismo y que la organización autonómica es
compatible con la conservación, en manos del Estado central, de recursos para
garantizar la cohesión nacional. Antes que promover un cambio constitucional es
mejor comprobar hasta dónde llega la eficacia de la Constitución, verdadero
muro de protección de los derechos y libertades de los españoles frente al
terrorismo y el separatismo, y que también deberá serlo frente al
guerracivilismo de la extrema izquierda.
[1] Krotz, Esteban (2002). Antropología Jurídica.
Perspectivas Socioculturales en el Estudio del Derecho. Anthropos. Universidad
Metropolitana Autónoma. México, p. 28
[2] Carlos Malamud,
(2010). Populismos Latinoamericanos. Los
Tópicos de ayer, hoy y de siempre. Ediciones
Nobel, SA. España, p.109
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